¿En qué se diferencia una actividad empresarial y una actividad profesional? Se trata de una cuestión relevante, dado que la forma en la que nos relacionemos con Hacienda cambiará considerablemente.
En función del camino que elijas tendrás que elegir un epígrafe concreto del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE), el cual determina el tipo de IVA que tendrás que aplicar en tus facturas.
Del mismo modo, también influye en la retención que tendrás que aplicar en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Si eliges una actividad profesional
Las actividades profesionales son aquellas que desempeñan las personas físicas de manera individual y directa. Para poder practicarlas es necesario una formación y un título académico que lo acredite como profesional.
Este profesional autónomo, por lo tanto, estará capacitado para ejercer una actividad y podrá pertenecer incluso a un colegio profesional. Es muy común que se trate de abogados, médicos o arquitectos.
Los ingresos de tipo de profesionales tienen una relación directa con su trabajo. Sus horarios de trabajo suelen dictaminarlo ellos mismos, y su retención por IRPF en cada una de las facturas que emita a empresas o a otros profesionales suele ser del 15%, salvo excepciones. Si el trabajo se dirige a un particular, no aplica la retención.
Si optas por una actividad empresarial
La otra posibilidad para ejercer tu actividad es hacerlo bajo la fórmula jurídica de una empresa. Podrás contar con socios o con empleados, y tu infraestructura podrá ser mayor o menor, en función del número de empleados o del volumen de facturación.
Cuando se opta por esta opción, las facturas que se emiten no estarán sujetas a retención, pero a cambio tendrás la obligación de liquidar trimestralmente el Modelo 130 de la Agencia Tributaria.
De este modo, hay actividades profesionales que también pueden ser actividades empresariales en función del planteamiento del emprendedor. Es decir, de si trabajará en solitario o no. Una vez decidido por qué vía optarás, será el momento de elegir el correspondiente epígrafe el IAE.
Más allá de la forma de tributar, también es importante tener en cuenta la responsabilidad de cada una de las fórmulas. En el caso de los autónomos la responsabilidad es ilimitada. Es decir, el respondería frente a deudas, por poner un ejemplo, con sus propios bienes. No hay diferenciación.
Cosa que sí ocurre al crear una Sociedad. En este último caso, la Sociedad es una persona jurídica diferente, con sus obligaciones, que no afectarían a la actividad particular (o economía) de sus socios.
Fuente e imagen: Cinco Días