Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de una asociación entre autónomos.
A la hora de emprender un negocio, la forma jurídica más común es darse de alta como profesional autónomo. Una vez se empieza a facturar más o se cuenta con una estructura más sólida, lo habitual es constituir una Sociedad Limitada. Sin embargo, la comunidad de bienes es una alternativa que no se suele considerar y que puede ser una buena opción para que varios autónomos se asocien. Más aún en un momento como el que estamos viviendo, formar una comunidad de bienes puede ser la solución de supervivencia de varios autónomos con pequeños negocios si logran asociarse.
Características de la comunidad de bienes
Desde la Dirección General de Industria y de la PYME han publicado una guía en la que se expone todo lo relativo a las comunidades de bienes y su constitución. En este documento se especifican sus principales características que pasamos a explicar a continuación.
- La comunidades de bienes se constituyen, como mínimo, con dos comuneros, pero puede haber más, no hay límite estipulado.
- Este tipo de constitución no exige una aportación mínima por parte de cada comunero. Además, no se establece tampoco un capital mínimo para su constitución. Pueden aportarse bienes y capital, o bienes y trabajo. Sin embargo, sí se permite que solo se aporten bienes, pero no que solo se colabore con dinero o trabajo.
- Para poder constituir una comunidad de bienes es necesario que se firme un contrato privado. En este se deben especificar en detalle las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y en las ganancias dela comunidad.
- La Comunidad de bienes se constituye bajo escritura pública, una vez que se aporten los bienes o derechos correspondientes. No tiene una personalidad jurídica propia, sino que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil, y por Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones.
- La responsabilidad de la comunidad de bienes frente a terceros es ilimitada.
Trámites para crear una comunidad de bienes
Para poder constituir una comunidad de bienes se deberás realizar los siguientes trámites.
- Acudir a una notaría pata firmar una escritura pública en la que se constituya la comunidad y se indiquen los bienes o derechos aportados por los comuneros. En caso de que no aporten nada, se debe firmar un contrato privado detallando, en este caso, las aportaciones y el porcentaje de pérdidas de ganancias de cada uno en la comunidad.
- A continuación, se debe acudir a la Agencia Tributaria a solicitar el Número de Identificación fiscal (NIF) provisional.
- Desde que se obtiene el otorgamiento de la escritura pública, se cuenta con un mes para acudir a una Consejería de Hacienda la comunidad autónoma correspondiente para dar de alta en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Lo siguiente es que los comuneros se den de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Y finalizar con la solicitud del NIF definitivo en la Agencia Tributaria.
Puesta en marcha de la comunidad de bienes
Una vez constituida es momento de ponerla en marcha Para ello, con el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se deberá dar de alta en el impuesto de actividades económicas (exento durante los dos primeros años).
Los comuneros de una comunidad de bienes deben ser profesionales autónomos. Por ello, en caso de que alguno no lo sea, es preciso que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A continuación, se debe legalizar el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Es necesario llevar la contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio, con dichos documentos. Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil Provincial.
Por último, se necesita obtener el certificado electrónico que posibilita la firma de documentos electrónicos y la identificación de los propietarios.
Además, en función del tipo de actividad a la que vaya a dedicarse la comunidad de bienes se deberá solicitar la licencia correspondiente: obras funcionamiento, etc. también, dependiendo del tipo de actividad, hay que comunicar el inicio en los organismos oficiales y/o recursos que corresponda.
Fiscalidad de los comuneros en la comunidad de bienes
Una ventaja para los creadores de la comunidad de bienes es que no tributa por las rentas obtenidas, sino que se atribuyen a los comuneros. Ellos son los que realizan el pago del impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), Impuesto de sociedades (IS), etc., en función de si son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de estos impuestos.
Fuente e imagen: Cinco Días