El autoconsumo en el IVA hace referencia al deber del profesional autónomo de pagar el IVA de aquello que se había deducido de manera indebida.
Es importante distinguir en estos casos dos tipos de autoconsumo: autoconsumo externo y autoconsumo interno. En el primero de ellos se hace referencia a un bien o servicio que ofrece la empresa, pero que el empresario utiliza o disfruta de manera particular. Mientras que en el caso del autoconsumo interno se produce un cambio de los bienes de un sector a otro.
Pueden darse varios casos en los que el empresario se deduce el IVA de manera injustificada. Uno de ellos es cuando la empresa se deduce las cuotas del IVA al adquirir, por ejemplo, ordenadores y justificarlos como que son para la empresa, aunque después se los dé gratuitamente a sus amigos o los utilice para uso personal. Si esto fuera así, el autoconsumo habrá quedado sujeto al IVA.
Excepciones al autoconsumo del IVA
Sin embargo, en el caso de que la empresa no se dedujera las cuotas del IVA, el autoconsumo no quedará sujeto al IVA, por lo que se respetaría el principio de neutralidad y la cadena de deducciones del IVA no se rompería.
Además de eso, existen algunos casos especiales que no estarían sujetos al autoconsumo del IVA como cuando el impuesto no pueda deducirse al completo en los bienes y servicios que fueron objeto de la contraprestación. Tampoco estarán sujetos al autoconsumo cuando las adquisiciones de los bienes se han realizado como parte de regalos o muestras comerciales, en este caso, estos objetos no estarían sujetos al IVA. Tampoco podría hablarse de autoconsumo cuando dentro del autoconsumo interno el cambio del bien se ha producido debido a modificaciones tributarias o cuando se debe a un cambio en el régimen del IVA, como cuando se pasan los bienes del régimen general del IVA al régimen simplificado.
Asimismo, hay que tener presente una modificación de la normativa que indica que se aplica un tipo de IVA 0 a las entregas de bienes en concepto de donativos.
Fuente e imagen: Cinco Días