Un autónomo puede trabajar al mismo tiempo como asalariado para una empresa? La respuesta es sí. Se trata de un caso de pluriactividad. Es una situación perfectamente legal en la que una persona realiza dos o más actividades laborales.
Por un lado, realizar trabajos por cuenta propia, por lo que debe estar dado de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Por el otro, presta sus servicios como empleado para otra empresa. es decir, por cuenta ajena. Por tanto, también deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Exceso de cotización
Entonces, ¿se está cotizando en dos regímenes diferentes? Efectivamente, cuando se está en una situación de pluriactividad se tienen los derechos y las coberturas de ambos regímenes. O lo que es lo mismo, se pagan los seguros sociales de los dos que cubren las mismas contingencias.
Por ello, en una situación de pluriactividad se tiene derecho a una devolución de cuotas por exceso de cotización..
Cuando se cotiza por contingencias comunes más de 13.822.06 euros al año, se puede optar a una devolución del 50% del exceso de cotización. El límite se sitúa en el 50% de las cuotas del RETA y en cuanto al tiempo de esta devolución es de 18 meses.
Otras bonificaciones
Sin embargo, esta medida es cada vez menos solicitada. Esto es porque la bonificación es incompatible con otras ayudas, como la tarifa plana o la propia bonificación por pluriactividad.
Y es que los autónomos en pluriactividad deben hacer cuentas para estudiar qué es lo que más les compensa. No es posible acceder a más de una bonificación, por lo que, al tener derecho a todas, hay que optar por la que más interese.
También se ha de considerar el tipo de contrato por cuenta ajena que se tiene. Si es a tiempo completo y si se cotiza o no por incapacidad temporal. En cada uno de estos casos, por ejemplo, se podría reducir la base de cotización con los siguientes porcentajes:
Con una jornada a tiempo completo:
- Hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses.
- Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses.
Con una jornada laboral a tiempo parcial (pero superior al 50%):
- Hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 meses primeros.
- Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses.
En cuanto a la tarifa plana, es la cuota la que se ve reducida, pero no supone una cotización por una base inferior. Aunque también esto se debe tener en cuenta en las prestaciones de jubilación y por incapacidad temporal, que al cotizar menos, son cuantías inferiores.
Además, si ya estás contratado por una empresa, pero decides darte de alta como autónomo posteriormente, puedes elegir si cotizas o no por incapacidad temporal, pero al estar contratado por cuenta ajena, estarías cubierto en caso de baja por enfermedad o accidente. Te ahorrarías un 3,5% de cuota como trabajador por cuenta propia. Pero si, además lo incluyes en tu cotización en el RETA, podrías solicitar ambas prestaciones. En caso contrario, solo cobrarías la prestación de incapacidad temporal como asalariado.
Por tanto, un autónomo con situación de pluriactividad deberá estudiar bien su caso particular para poder elegir la bonificación que mejor se adapte a su circunstancia.
Pensiones de jubilación
De igual manera que hay diferencias en las cotizaciones para incapacidad temporal, ocurre también con la jubilación.
Cuando hay una situación de pluriactividad se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación. Sin embargo, no siempre es así, sino que depende del tiempo que hayas trabajado como asalariado y como autónomos. Lo cotizado “de más” no se pierde, sino que se agrega a lo del régimen al que corresponda la pensión.
Así pues, si, por ejemplo, se han trabajado 30 años por cuenta ajena y 16 por cuenta propia, se pueden tener las dos pensiones de jubilación. En cambio, si han sido 30 años como asalariado y 12 como autónomo, solo se accede a la pensión como trabajador por cuenta ajena. Eso sí, lo cotizado en el RETA se suma a la base reguladora.
Fiscalidad en pluriactividad
A la hora de presentar las obligaciones fiscales, en el caso de asalariado, el IRPF se deberá declarar como rendimientos del trabajo. En lo que respecta a la declaración como profesional autónomo es preciso presentar el IVA y el IRPF de manera trimestral, así como incluir los rendimientos generados en la actividad. La base imponible de IRPF se calcula, pues, sumando ambos rendimientos: trabajo por cuenta propia y ajena.
Fuente e imagen: Cinco Días