Los autónomos por módulos podrán acceder a las prestaciones que ha puesto en marcha el Gobierno para ayudar a los trabajadores afectados por la Covid-19. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto- ley mediante el cual se facilita el acceso de los autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva a este tipo de prestaciones, según Europa Press.
Para poder acceder a la prestación el Gobierno establece la presunción de que estos trabajadores hayan tenido una caída de ingresos a causa de la pandemia.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha recordado que las ayudas contemplan la prestación por suspensión de la actividad, una ayuda que se puede compatibilizar con el trabajo cuando hayan caído los ingresos, así como una prestación extraordinaria para aquellos que no hayan accedido a las ayudas anteriores y otra para los autónomos de temporada.
Según ha recordado Escribá, la prestación por suspensión de actividad va enfocada a aquellos autónomos que han tenido que suspender de manera temporal toda su actividad debido a las medidas impuestas durante la pandemia. En este caso la prestación es del 50% de la base mínima de cotización. Esa cantidad se puede incrementar un 20% si el autónomo tiene familia numerosa. De esa manera el beneficio mínimo que se obtendría es de 760 euros.
Exoneración de cuotas
Tampoco tendrá el autónomo que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pese a que el periodo sí que figure como cotizado. En ese sentido podrá compaginarlo con ingresos por cuenta ajena de hasta 1,25 veces el SMI. Además, la prestación que se puede compaginar con la actividad se puede solicitar cuando en 2021 en el primer semestre haya caído la facturación un 50% con respecto al segundo semestre de 2019.
En el supuesto de que no se cumplan esos requisitos para acceder a las prestaciones, el Gobierno ha puesto en marcha una ayuda extraordinaria que corresponde al 50% de la base mínima de cotización. En este sentido el autónomo no tendrá que abonar tampoco las cuotas. Eso sí, el límite de ingresos para poder percibir estas ayudas es de 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Los autónomos de temporada también percibirán una prestación del 70% de la cuota si sus ingresos no superan los 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Fuente e imagen: Cinco Días