Acaba de finalizar la presentación de impuestos del segundo trimestre del ejercicio 2020 que coincide con un periodo estival en que muchos trabajadores por cuenta propia con ingresos estacionales deciden darse de baja como autónomo en Seguridad Social. De esta manera dejan de hacer frente a la cuota para volver a cursar el alta con la «vuelta al cole».
Este verano, además, las difíciles circunstancias ocasionadas por la crisis del COVID-19, conducen aún más si cabe a a la baja en Seguridad Social durante periodo de inactividad. Desde Infoautónomos sabemos y entendemos que la cuota a la Seguridad Social es una de las cargas más pesadas del autónomo. Pero la decisión sobre la baja temporal ha de ser meditada. Veamos las consecuencias que te puede acarrear una decisión precipitada.
Si interrumpes tu cotización, interrumpes coberturas sociales
Cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cuesta generalmente, como mínimo, 286,15 euros mensuales. Con tu cuota pagas por coberturas sociales en caso de jubilación, de Incapacidad Temporal o de cese de actividad. Pero el acceso a estas coberturas está sujeto al llamado periodo de carencia o periodo mínimo de cotización que varía para cada cobertura. En caso de baja como autónomo, este periodo de carencia se vería interrumpido y reflejado en tu vida laboral.
Las nueva ayuda para autónomos que exige continuar con la actividad
¿Cuántos autónomos se quedaron fuera de la prestación extraordinaria por cese de actividad al precipitarse en su baja en Seguridad Social? Esta es la constatación de que la decisión sobre tu baja en autónomos ha de ser meditada y atendiendo no solo a las actuales circunstancias sino a lo que esté por venir.
Después de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el Gobierno aprobó a finales de junio una nueva prestación para los autónomos más afectados por la crisis del COVID-19, es decir, aquellos que, habiendo recibido la prestación extraordinaria hasta junio, mantengan su actividad al tiempo que sufren un descenso de la facturación durante lo meses de julio, agosto y septiembre de 2020 del 75% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
Entre las condiciones de acceso a la nueva prestación, que gestionan las mutuas colaboradoras, figura el alta como autónomo en Seguridad Social y la cotización de forma ininterrumpida durante al menos doce meses por cese de actividad.
Con tu baja como autónomo, adiós a la tarifa plana
Al inicio de estas líneas hemos explicado que, generalmente, la cuota de autónomos tiene un coste mínimo de 286,15 euros. Pero esto no siempre es así. Los autónomos con tarifa plana pagan durante el primer año 60 euros en concepto de cuota; una cuota a la que se le van aplicando bonificaciones pasado el primer año de actividad.
Si eres autónomo con tarifa plana y crees que puedes darte de baja en el verano para luego volver a disfrutar de esta cuota reducida, permítenos decirte que estás en un error. Al realizar de nuevo tu alta como autónomo en Seguridad Social te encontrarías con la desagradable sorpresa de que a partir de entonces tendrás que pagar 286,15 euros mensuales de cuota y no lo que venías pagando antes de darte de baja. De no aceptar esa cuantía tendrías que esperar hasta tres años para poder darte de alta como autónomo y disfrutar de la tarifa plana.
Pero no solo eso. Esta pérdida irreparable afectaría a cualquier tipo de bonificación de la Seguridad Social que vinieras disfrutando antes de la baja.
Fuente: Infoautonomos
Imagen: Pixabay