Los trabajadores autónomos que opten por contratar pueden acceder a una serie de bonificaciones. La cuantía de las mismas variará en función del tipo de trabajador que se contrate.
Si el autónomo opta por contratar personas con discapacidad, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se podrá optar a una bonificación de 4.500 euros anuales si se contrata a hombres, o de 5.350 euros anuales, si se contrata a mujeres menores de 45 años y se tratara de un contrato indefinido. Si la discapacidad fuera severa, la bonificación para los contratos a menores de 45 años sería de 5.700 euros al año. Por el contrario, si el contrato se formaliza con mayores de 45 años, si se contrata a hombres, la bonificación sería de 5.100 euros, mientras si son mujeres, de 5.950 euros anuales.
En caso de que se formalice un contrato temporal y que los contratados tengan alguna discapacidad y sean menores de 45 años, la bonificación sería de 3.500 euros anuales en el caso de los hombres y de 4.100 euros anuales, en el caso de las mujeres. Si son mayores de 45 años, la empresa recibirá por contratar a hombres 4.100 euros, mientras que si contrata a mujeres percibirá 4.700 euros. Y si la discapacidad fuese severa, la subvención para menores de 45 años sería de 4.100 euros en el caso de los hombres y de 4.700 euros en el caso de las mujeres, mientras que para los mayores de 45 años sería de 4.700 euros para los hombres y de 5.300 euros para las mujeres.
La Seguridad Social también bonifica la contratación de jóvenes menores de 25 años. En este caso, se trataría de un contrato para la formación en alternancia y deberían ser jóvenes que estén inscritos en la Oficina de Empleo. La cuantía anual de la bonificación si la empresa es menor de 250 trabajadores sería del 100%, mientras que si la plantilla es igual o superior a los 250 trabajadores, la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social será del 75%.
Contratación de trabajadores de ETT
Si el trabajador procede de una ETT y se le hace un contrato indefinido, por la contratación anual de hombres la empresa tendrá una reducción de 1.500 euros en las cuotas empresariales a la Seguridad Social; mientras que si son mujeres la bonificación anual será de 1.800 euros. Para ello, los trabajadores deben estar contratados bajo la modalidad de Formación en Alternancia. La duración de la bonificación será de 3 años.
Por la conversión de un contrato en indefinido, el empresario recibirá una reducción de las cuotas a la Seguridad Social de 00 euros, en el caso de los hombres, y de 700 euros, en el caso de las mujeres, al igual que si se tratara de contratos de relevo o de sustitución por jubilación.
Por contratar a trabajadores en situación de exclusión social, el empresario recibirá una bonificación de 600 euros si el contrato es indefinido, y de 500 euros, en el caso de que sea temporal. Por su parte, por conversión de un contrato temporal en indefinido se percibirán 650 euros. En el caso de que el trabajador proceda de una empresa de inserción, la bonificación será de 1.650 euros el primer año y de 600 euros el segundo, tercer y cuarto año.
Contratación de víctimas
Si la empresa contratara a víctimas de trata de seres humanos, de terrorismo o de violencia de género, la bonificación sería de 1.500 euros al año por contratos indefinidos y de 600 euros en el caso de los contratos temporales. Si fueran víctimas de violencia doméstica, la bonificación ascendería a 850 euros.
Cuando se formalice un contrato por sustitución del trabajador para periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, la bonificación será de 100 euros de la cuota empresarial por contingencias profesionales y recaudación conjunta. La misma bonificación se aplicará en la contratación de trabajadores mayores de 65 años y que tengan 38 años y 6 meses de cotización en la Seguridad Social y contrato indefinido o, en el caso de que tengan 67 años y 37 años de cotización.
Fuente e imagen: Cinco Días