Autónomos: cómo se puede compatibilizar la actividad con ‘el paro’

Según los últimos datos facilitados por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), 9 de cada10 autónomos, el 89,8%, va a ver disminuir su facturación en relación a años anteriores a raíz de la crisis desencadenada por el coronavirus. En este 88,9% quedan incluidos un 22,5% de autónomos que no han parado durante los meses de confinamiento. Sin embargo, hay un 10,4% que afirman que en el proceso de desescalada aún no han podido retomar su actividad, “lo que, si lo trasladamos al total del colectivo, hablamos de en torno a 320.000 autónomos que siguen parados y sin ingresos, en una situación realmente complicada”.

Para paliar esta situación el Gobierno suscribió con las asociaciones representantes de los autónomos, un acuerdo por el que se prolongan hasta el día 30 del mes de septiembre ayudas especiales para este colectivo. Las previsiones apuntan a que estas medidas ayudarán finalmente a cerca de 1.500.000 autónomos que han sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad extraordinaria durante la pandemia. Estas son las medidas generales aprobadas y las condiciones exigidas para recibirlas.

-Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de julio, agosto y septiembre. Estas se aplicarán de manera progresiva de manera que, en el mes de julio será del 100%, es decir, no tendrán que pagar nada; en agosto abonarán el 50% de la cuota y en septiembre el 25%.

-Posibilidad de acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos con caídas de al menos el 75% de actividad o ventas en el tercer trimestre del año con respecto al mismo trimestre del año anterior. Este cese ordinario no tendrá como requisito dar de baja la actividad y será compatible con ésta hasta ese margen del 75% de facturación. Es decir, los requisitos serán que se justifique una entrada de ingresos que no supere en 1,75 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), es decir, unos 1.800 euros al mes, y una caída de ingresos del 75% durante el último trimestre en comparación con los percibidos en el mismo periodo de un año atrás.

-De cuánto dinero estamos hablando. La prestación ordinaria compatible con la actividad alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un autónomo que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

-Autónomos de temporada. Corresponden a este colectivo aquellos autónomos que se dan de alta como tales solo durante determinadas temporadas, generalmente la estival, por concentrarse su actividad durante esos meses. Son, por ejemplo, trabajadores que se dedican a las atracciones de feriahostelería y turismo o venta ambulante. Estos, que quedaron fuera de los paquetes de ayudas aprobados anteriormente por estar fuera de fecha al no estar dados de alta, recibirán ahora un subsidio extraordinario por valor del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales, con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, siempre que justifiquen que no se perciben 1,75 veces el SMI y que en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019) se ha estado dado de alta en esos meses críticos, entre marzo y octubre. Este subsidio supondrá una protección crucial para este colectivo que aún no ha recibido ningún tipo de ayuda desde el inicio de la pandemia.

-Autónomos societarios. Tienen derecho a percibir esta prestación compatible con la actividad todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria y que cumplan los requisitos exigidos.

-Prolongación de los ERTE. Esta es una medida afecta a todas las empresas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó a finales de junio nuevas medidas para empresas y trabajadores, disponibles desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar el impacto de las medidas de protección . El acuerdo consiste en prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre. Para aquellas empresas que aún no han podido retomar la actividad y siguen con todos los trabajadores suspendidos, se ha creado la figura del ERTE de transición (medidas temporales de transición), con exoneraciones de las cotizaciones decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Por otro lado, para aquellas empresas que han retomado la actividad pero no han podido reincorporar aún a todos los empleados, se prorroga la fórmula que se puso en marcha a mediados de mayo, por la que se bonifica más a las empresas por los trabajadores activados que por los que se quedan suspendidos. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Requisitos

Además de la bajada de ingresos ya referida, para solicitar la prestación ordinaria compatible con la actividad se exige:

Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

Estar al corriente del pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI). En principio, acreditar la caída de la facturación basta con una declaración responsable del trabajador autónomo aunque la previsión es endurecer las medidas de control.

-La ayuda puede solicitarse desde el pasado 1 de julio de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

-Tramitación: Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo. El modelo de solicitud será el que ponga a disposición cada mutua. En dicho modelo se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

-Los autónomos de temporada. Estos, además de estar al corriente de pago ( si no lo está, dispone de 30 días naturales para el ingreso de las cuotas debidas) deben cumplir otros requisitos, como no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Asimismo, deberán no haber estado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020; no haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo o no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

-Incompatibilidades. La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. Asimismo, la prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

-Otros aspectos a tener en cuenta, es que la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado cuando se vuelva a solicitar la prestación por desempleo. Recordar también que hay que seguir pagando el IRPF pues ninguna de estas prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto. Asimismo, los autónomos que se acojan a esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También pueden devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales indicados.

Fuente e imagen: Revista Emprendedores

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