Cuándo un profesional autónomo debe dar el paso a formar una empresa es uno de los planteamientos más populares entre el colectivo. En el momento en el que el trabajador por cuenta propia tiene unos ingresos entre los 40.000 y los 60.000 euros anuales compensa pasar a ser una Sociedad Limitada, ya que los impuestos de los autónomos aumentan por tramos, y la SL los tiene fijos.
Sin embargo, ¿qué pasa si una persona, o varias, quieren formar una empresa desde cero? ¿Es posible? ¿Se puede crear una Sociedad limitada sin tener que ser autónomo primero? ¿Qué requisitos hay para poder formar una empresa? A continuación, vamos a ver qué condiciones se deben cumplir y cuáles son los trámites a realizar para poder crear una sociedad limitada en España.
Requisitos para formar una Sociedad Limitada
Para poder formar una SL desde cero, al menos, uno de los socios debe ser autónomo y estar debidamente registrado y dado de alta en el RETA. Pero no todos tienen por qué serlo. Hay sociedades en las que todos sus socios son autónomos, pero se puede constituir una SL perfectamente con solo un autónomo. Éste será el administrador, y el resto socios, que podrán ser trabajadores o solo capitalistas, en caso de no prestar sus servicios a la empresa y solo aportar dinero para repartir beneficios, en caso de haberlos.
El capital social mínimo que debe aportarse es de 3.000 euros. Es decir, que para poder formar una SL es necesario aportar esta cantidad, como mínimo. Este capital se divide en acciones sociales entre los socios, en función de lo que haya aportado cada uno.
Con el capital social aportado se debe abrir una cuenta bancaria en la que se deposite a nombre de la nueva sociedad. En la entidad bancaria donde se abra esta cuenta, se dará un CIF provisional.
Para poder formar una SL hace falta un socio, pero no hay un máximo estipulado. El socio o socios que formen la sociedad deberán disponer de DNI o NIE, en caso de ser personas físicas, o NIF en caso de ser jurídicas.
Pasos para formar la SL
Cumpliendo los requisitos anteriores, se puede crear una SL. Los socios deberán seguir los pasos que exponemos a continuación.
● Lo primero es solicitar en el Registro Mercantil un certificado Negativo de Denominación Social. Con este documento se confirma que la denominación, o nombre, que se le quiere dar a la nueva empresa está disponible. Se recomienda aportar varias opciones, por si la primera de ellas no está libre. Esta denominación se reserva durante tres meses, para que se registre ante notario. Pasado ese tiempo, se pierde la reserva y habría que volver a realizar la solicitud.
● El segundo paso sería el de abrir la cuenta bancaria a nombre de la sociedad, en la que depositar el capital social aportado. En este momento se adquiere el CIF provisional.
● En tercer lugar, se han de redactar los estatutos de la sociedad limitada. Estos estatutos contienen la información básica de la empresa y su funcionamiento. es la base para poder escriturar la sociedad. En los estatutos se encuentran datos e información como la siguiente:
○ Modalidad de la empresa.
○ Objetivo de la sociedad.
○ Actividad a desempeñar.
○ Domicilio social.
○ Capital aportado y su repartición entre los socios.
○ Administración y funcionamiento interno.
○ Funciones y posibles pactos entre socios.
● A continuación, los socios deberán ir a firmar la escritura de la SL ante notario. En el momento de la firma se deberá aportar el Certificado de Denominación, además del de la Entidad Bancaria donde se depositó el capital social.
● Una vez firmadas las escrituras de la SL, se deberá dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este trámite se realiza en una delegación de Hacienda y es imprescindible para poder comenzar a desarrollar la actividad empresarial de manera legal.
● El siguiente paso es el de cumplimentar el modelo 036 que corresponde al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la Agencia Tributaria. Este trámite es el que también se denomina declaración del IVA porque es el que se realiza para ser recaudador de IVA. Esto se refiere a que las sociedades limitadas deberán hacer sus declaraciones de IVA periódicas. en sus facturas emitidas siempre deberán ir gravadas con su IVA correspondiente y, después, declararlo cuando corresponda.
● Seguidamente los socios deberán inscribirse en el Registro Mercantil provincial. En el lugar donde tengan su domicilio social han de presentar la escritura de la empresa, así como el CIF provisional.
● Por último, con todos los trámites realizados, para terminar de constituir la sociedad se deberá volver a Hacienda para que se obtenga el CIF definitivo.
Fuente e imagen: Cinco Días