Emitir y recibir facturas siempre genera dudas entre los autónomos al comienzo de su actividad. Además del IVA, la retención del IRPF es un concepto que despierta muchas incógnitas. Cuando a los profesionales autónomos o a los emprendedores les llega una factura con retención de IRPF lo primero que debe hacer es archivarla y registrarla en su libro de gastos.
Esta retención suele ser del 15% del importe base de la factura. Es decir, el 15% del precio que se paga por un bien o servicio sin contar el IVA.
El segundo paso es contabilizar correctamente este tipo de facturas, ya que Hacienda no hará nada si tú como empresario no te deduces estas facturas como gasto. Pero, si no ingresas la retención de las facturas, puedes tener problemas, ya que estarías debiéndole dinero a Hacienda.
También debes saber que trimestralmente, las retenciones deben ingresarse en Haciendamediante la presentación del modelo de impuestos correspondiente.Tal y como aclara esta experta en su texto, tenemos, por un lado, las retenciones de facturas del alquiler, si se necesitara para la actividad. Este debe presentarse mediante el modelo 115. También hay una declaración anual de retenciones mediante modelo 180.
Por otro lado, tenemos que declarar el resto de facturas con retenciones, mediante el modelo 111. El modelo anual a presentar frente a Hacienda, para resumir todas las operaciones llevadas a cabo a lo largo del año en este apartado será el modelo 190.
¿Sabías que existen varios tipos de retenciones?
Las retenciones están reguladas por la ley de IRPF y el porcentaje a aplicar dependerá del concepto que se esté facturando. El tipo más común que existe son las retenciones de profesionales, que es del 15% con carácter general y del 7% para los emprendedores.
Otro tipo de retención para los autónomos dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (2%).
También está la retención de los autónomos en estimación objetiva o módulos que se dedican al transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, deben aplicar un 1% de retención.
Por último, existe la retención de alquiler, mencionada anteriormente. Al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles se le aplica un 19% de retención.
Fuente e imagen: Cinco Días