Cuando se constituye una sociedad, la relación de los socios que la conforman puede ser de tantas maneras como puede ser una relación cualquiera. Con el paso del tiempo pueden surgir enfrentamientos o disparidad de criterios entre los socios. Estas discrepancias pueden ralentizar la toma de decisiones en la empresa, y por lo tanto el funcionamiento de la misma. Por lo que es posible que, llegados hasta ese punto, se ponga sobre la mesa la posibilidad de expulsar o despedir a un socio de la compañía. ¿Es esto posible?
La Ley que regula esta posibilidad
Según explican desde anteo.es, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital para obtener una respuesta. El Caso es que es posible despedir a un socio, pero siempre y cuando existan unas causas justificadas y amparadas por las que se prevén legalmente en esta ley o por las que se dictasen en los Estatutos Sociales de la empresa.
La LSC contempla tres posibles causas que permiten a una sociedad expulsar a un socio. La primera de ellas es cuando éste incumple de forma voluntaria la obligación de realizar alguna o todas las prestaciones a las que se comprometió por escrito, como puede ser avalar un crédito bancario o no asesorar de manera profesional a la empresa.
Otra causa que ampara le ley se corresponde con la casuística de que el socio también ocupe el cargo de administrador de la sociedad se produce cuando este infringe la prohibición de competencia. Es decir, cuando esta labor sea incompatible con el cargo que desempeña en otra empresa del sector.
Más motivos de rescisión
Además, los expertos de Anteo también explican un tercer motivo.Supongamos que el socio administrador haya sido condenado en un juicio, al causar daños o perjuicios a la pyme en sí. Si se reconocen estos hechos como actos contrarios a la Ley de Sociedades de Capital, o se estima que no han sido hechos que debieran haber tenido la diligencia debida, se consideraría un motivo válido.
Llegados a este momento, probablemente te preguntes cómo puedes expulsarlo. Bien, pues el procedimiento para ello es un acuerdo a través de una Junta General. Esta votación no es secreta, por lo que en el acta constarán las personas que votaron a favor y las que votaron en contra.
En el caso en el que la persona a la que se quiera expulsar ostente al menos el 25% de la participación en la sociedad, el acuerdo de la Junta General requiere que la mayoría de votos represente al menos dos tercios de la participación.
Fuente e imagen: Cinco Días