Una de las obligaciones fiscales que tiene todo autónomo y toda pymes es el pago periódico de impuestos. Entre los más conocidos en nuestro país se encuentra el IVA y el IRPF. Ambos tributos se presentan de forma trimestral (excepto en algunos casos en los que la periodicidad es diferente), y se incluyen los ingresos obtenidos y los gastos deducidos en ese periodo.
El Impuesto de Valor Añadido (IVA) grava el consumo. Las empresas y los autónomos funcionan de intermediarios entre el consumidor final y la Agencia Tributaria. Todas las actividades económicas que se realizan deben ir acompañadas del IVA que le corresponda. Existen tres tipos: el general, del 21%; el reducido, del 10%; y el superreducido, del 4%.
¿Se puede calcular el IVA que se va a pagar?
Sí, es posible hacerse una idea de la cantidad de IVA que un autónomo o pyme va a pagar en un periodo.
Lo primero que se debe tener claro qué es el IVA repercutido y el soportado. El IVA repercutido (también denominado devengado) es el correspondiente al precio final de un producto comprado o un servicio prestado. El destinatario puede ser un consumidor final o una empresa. Por su parte, el IVA soportado es el que se paga cuando se adquiere un bien o servicio pata el desarrollo de una actividad. en caso de comprar maquinaria para la empresa, por ejemplo.
Para calcular lo que un autónomo o empresa va a pagar en el siguiente periodo se debe calcular la cuota de IVA repercutido y soportado.
De esta manera, el IVA repercutido se obtiene multiplicando el precio del producto o servicio por el IVA que corresponda. Si, por ejemplo, una tienda de ordenadores vende uno por 1.000 euros, el IVA es del 21%. Por tanto, deberá multiplicar 1.000 X 0,21. El resultado es 210, por lo que ese es el IVA repercutido.
El IVA soportado es aquel que resulta de compras destinadas al negocio. Por ejemplo, en el mismo caso, se adquiere una máquina que ayuda a almacenar datos, recuperarlos, repara software, etc. Cuesta 5.000 euros, por lo que al multiplicarlo por 0.21 (el 21% de IVA), nos costará 6.050 euros, de los cuales, 1.050 es el IVA soportado.
Por tanto, tenemos 210 de IVA repercutido y 1.050 de soportado (Ventas – compras). Como el repercutido es menor que el soportado Hacienda debe devolver la diferencia entre ambos: 840 euros. Si fuera a la inversa, es el autónomo o la pyme quien deberá abonar esa cantidad a Hacienda.
Es decir, para calcularlo, se deben conocer estos datos: las ventas y las compras. Aunque no sea de manera exacta, es fácil hacerse una idea para saber si sale a devolver o a pagar.
Fuente e imagen: Cinco Días