Ser trabajador autónomo no es solo ser tu propio jefe, sino poder trabajar con un gran número de clientes, incluidos aquellos que se encuentran en otros países. Cuando se hace negocios con otros países hay que tener en cuenta que la factura difiere de las que se realizan en España.
En primer lugar, el autónomo deberá presentar una factura comunitaria. Estas facturas son aquellas que proceden de operaciones mercantiles entre dos empresarios, uno se encuentra en España y el otro en el extranjero. Sin embargo, el país al que se envíe la factura debe ser miembro de la Unión Europea y cumplir con los requisitos del IVA intracomunitario.
Para emitir este tipo de facturas tanto el autónomo como la empresa con la que se realizan negocios deben tener un número NIF-IVA y deberá haberse dado de alta en el ROI, es decir, en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Sin embargo, el autónomo no tendrá que incluir el IVA en sus facturas, ya que se trata de una operación exenta cuando se comercialice con una empresa. No obstante, cuando se venda a un particular o empresa sin NIF-IVA sí se deberá incluir el impuesto y se tendrá que contabilizar en el modelo 303.
Calcular el IVA
Quien adquiera el bien o el servicio sí que deberá calcular el IVA y reflejarlo en su contabilidad, pese a que la factura no lo incluya. El IVA tendrá que aparecer también en el modelo 303, concretamente en la sección de IVA Devengado e IVA soportado. En caso de que el proveedor no disponga del NIF-IVA sí tendrá que incluir el IVA en la factura y como tal deberá abonarse.
Las facturas intracomunitarias tendrán que incluir el número correspondiente, los datos del vendedor y del cliente, la descripción de los servicios y bienes prestados y el importe total de la factura. No habrá que retener el IRPF y el IVA solo habrá que incluirlo en aquellos casos en los que no se disponga de NIF-IVA.
A la hora de declarar estas facturas a Hacienda, se deberá rellenar el modelo correspondiente de Operaciones Intracomunitarias.
Fuente e imagen: Cinco Días