Las operaciones intracomunitarias son aquellas que se producen cuando se realizan o entregan bienes y servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Para poder realizar este tipo de operaciones, según se detalla en la web de la Agencia Tributaria, es necesario disponer de NIF-IVA, que hay que solicitar cuando uno tramita el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036.
A la hora de facturar a una empresa que se encuentre fuera de las fronteras, habrá que detallar el NIF-IVA. Estas operaciones se declaran presentando el modelo 349 que es una ‘Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias’ y que se puede presentar mensual o, trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros.
¿A cliente final o a empresa?
Cuando se realice este tipo de operaciones conviene identificar si se trata de un cliente final o si por el contrario se trata de una empresa.
Cuando se venda un producto a un cliente intracomunitario que está registrado en el ROI (empresas), se tratará de una operación exenta de impuestos. Por tanto, habrá que justificar que es una ‘Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre’. Dicho texto conviene especificarlo una vez se han indicado los datos de la venta. Dicha contextualización debe darse en la factura final emitida.
En el caso de que la venta sea a un cliente final, habrá que repercutir el IVA español que corresponda. Conviene prestar atención en el caso de que sea una factura de gasto porque la inclusión o no del proveedor en el ROI será también fundamental a la hora de pagar el IVA. Si la otra parte no tiene NIF-IVA, el autónomo deberá pagar el impuesto.
Fuente e imagen: Cinco Días