Cuando una empresa adquiere una deuda, debe contabilizar el gasto del pago de la misma en su contabilidad. A la hora de hacerlo, el Plan General de Contabilidad (PGC) permite que estos gastos se imputen como gasto del ejercicio anterior en el grupo 6.
Los expertos en asesoramiento legal y fiscal Vasalto, recuerdan que a la hora de contabilizar la deuda existen comisiones y gastos que se contraen con las entidades financieras. Costes que hay que tener en cuenta.
Pese a que algunos de estos gastos son variables, hay que otros que son comunes a la hora de formalizar una deuda. Ejemplo de ello son la comisión de estudio, la comisión de apertura, que suele ser entre el 1% y el 3% sobre el crédito y los gastos de notaría, cuya cuantía se cifra en un 0,3% del importe total.
Plan General de Contabilidad
La empresa deberá comprobar si cumple con los gastos necesarios para poder acogerse al Plan General de Contabilidad de pymes y micropymes. Según este documento, la compañía debería de tener durante dos ejercicios consecutivos cifrase de activos de 4.000.000 si se trata de una pyme o de 1.000.000 en el caso de las microempresas. Además, el importe neto de la cifra de negocio debe ser igual o inferior a 8.000.000, en el caso de las pymes, o de 2.000.000, en el caso de las microempresas. Es importante también el número de trabajadores, éste deberá ser igual o inferior a 50, en el caso de las pymes, y de 10, en el de las microempresas.
El PGC recoge de igual forma que las comisiones financieras que se apliquen a la contratación de deuda deban recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto deberá registrarse allí en el momento de su reconocimiento inicial.
Los expertos detallan que esta opción es la que hay que elegir cuando se contabiliza la deuda según su importe, por lo que los gastos asociados deberán registrarse en el grupo 6. Desde Vasalto explican que así se aprovecha también el cuadro de amortización ofrecido por el banco, partiendo de la cantidad recibida.
Fuente e imagen: Cinco Días