Los trabajadores autónomos pueden compaginar su actividad como profesionales independientes con un trabajo por cuenta ajena. Cuando esto ocurre, el autónomo tiene derecho a aplicarse unas bases de cotización reducidas, ya que está compaginando su actividad en dos regímenes distintos. Es decir, está aportando a la Seguridad Social tanto la empresa para la que trabaja, como él mismo como autónomo.
La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que se den de alta en dos regímenes distintos podrán optar por una base de cotización reducida. En ese sentido, si el trabajador se da de ata por primera vez en el RETA, ya sea con jornada parcial o completa podrán optar a un mínimo de cotización del 50%.
En el caso de que la jornada laboral que tengan sea a tiempo completo, el trabajador podrá optar por el 50% de la base mínima de cotización, esto es, 480,3 euros al mes durante los primeros 18 meses. En ese sentido, los profesionales pagarán como mínimo 147 euros al mes.
Jornada laboral parcial
Por otro lado, podrán optar por el 75% de la base mínima de cotización o, lo que es lo mismo, 720,45 euros al mes durante los siguientes 18 meses. Esto significa que los autónomos pagarán 220,5 euros al mes si cotizan por lo mínimo.
Por el contrario, si tienen una jornada laboral a tiempo parcial y ésta es superior al 50%, tendrán el 75% de la base mínima de cotización, es decir, 720,45 euros durante los primeros 18 meses. Con esta base de cotización pagarán 220,5 euros al mes mes si cotizan el mínimo. Además, podrán optar por cotizar el 85% de la base mínima de cotización, unos 816,51 durante los siguientes 18 meses, por lo que pagarán 249,9 euros al mes. En cuanto al tope máximo de cotización del profesional se aplicarán las bases máximas del RETA.
Cabe recordar que la Seguridad Social compensa de oficio el exceso de cotizaciones al finalizar el año.
Fuente e imagen: Cinco Días