Hay gestiones con Hacienda que un trabajador autónomo no puede pasar por alto, sobre todo si necesita que empiecen a surtir efecto a partir del año 2020. Algunas de estas gestiones tienen que ver con el alta en el Suministro Inmediato de IVA (SII), la Inscripción en el Registro de devolución Mensual (REDEME) y el cambio de base de cotización. Para los dos primeros casos existe de plazo hasta el 30 de noviembre, mientras que para realizar un cambio en la base de cotización, el trabajador puede notificarlo hasta el próximo 31 de diciembre.
Suministro Inmediato del IVA
Existen empresas que están obligadas a utilizar el Suministro Inmediato de IVA. Esto es un sistema electrónico que permite presentar las facturaciones a Hacienda y hace que la liquidación del IVA sea mensual en vez de trimestral.
Para poder darse de alta en el sistema hay que presentar ante Hacienda el modelo 036 o bien durante el mes de noviembre o cuando se presenta la declaración al comienzo de la actividad, en el caso de los nuevos trabajadores autónomos.
Sistema REDEME
Por otro lado, los trabajadores autónomos que quieran hacer de manera mensual la declaración del IVA, deberán darse de alta en el sistema REDEME. Para solicitarlo deberán presentar el modelo 036/037 de la Inscripción de devolución mensual.
Cambio de cuota
Hay momentos en los que el trabajador autónomo decide hacer una variación de su cuota a la Seguridad Social. Ésta puede realizarse solo cuatro veces al año, es decir, una vez por cada trimestre. Por ejemplo, los trabajadores que tengan 42 años o más deberán tener en cuenta que su base de cotización de los últimos 25 años se tendrá en cuenta para determinar su pensión de jubilación, esto es, a mayor cotización, mayor será el importe percibido cuando se jubilen.
Fuente e imagen: Cinco días