¿Se debe o no repercutir el IVA cuando se es socio de la empresa? Ésta es una de las dudas más habituales que se plantean los socios de las empresas, en relación a este impuesto. La respuesta depende de la relación laboral que tenga el profesional con la compañía.
Relación con la empresa
El deber de repercutir o no el IVA dependerá de si el socio tiene una relación laboral con la empresa o se le considera actividad profesional. No tendrá que repercutir el IVA cuando la relación entre socio y empresa sea laboral. La normativa especifica que la relación se considerará laboral al tratarse de una persona física la que preste sus servicios a la sociedad. Aunque se sean socios mayoritarios, se entiende que cada parte desarrolla una actividad profesional.
Prestación económica
Además de eso, para evitar repercutir el IVA, deberá tenerse en cuenta que la prestación económica que se percibe no dependa de los resultados que obtenga la sociedad. Aparte, los criterios organizativos de la empresa tendrán que depender de la compañía. Lo mismo sucederá con la responsabilidad frente a terceros.
Si se dan estas circunstancias, el socio no tendrá que emitir una factura por sus trabajos (que sí llevaría el correspondiente IVA a su sector de actividad). En la situación descrita, se realiza el pago mediante nómina, que abona la Sociedad al Socio, como Socio-Trabajador.
En esta última circunstancia, el pago llevaría aparejados los mismos apartados y conceptos que una nómina. Quedando el IVA excluido de los mismos. No obstante, se aconseja analizar siempre cada caso concreto para evaluar la situación de cada trabajador.
Fuente e imagen: Cinco Días