Las personas que hayan invertido en empresas de nueva creación tienen derecho a deducirse el 30% de la inversión realizada. La Agencia Tributaria establece que la deducción se aplicará en aquellas acciones y participaciones que se hayan suscrito a partir de 2013, que es cuando entró en vigor la normativa.
Asimismo, la base máxima sobre la que se puede aplicar la deducción es de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Saldo cuenta-ahorro empresa
Aún así, la Agencia Tributaria aclara que no formarán parte de la deducción ni el importe de las participaciones que se hayan adquirido con el saldo de la cuenta ahorro-empresa ni las cantidades que tengan que ver con la suscripción de acciones cuando la deducción ya se haya establecido en la comunidad autónoma correspondiente en el IRPF.
No obstante, para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción las acciones deben ser adquiridas en el momento de constituir la empresa o en una ampliación de capital que se realice en los tres años siguientes a la constitución de la compañía.
La participación que realice el contribuyente y la de su cónyuge hasta el segundo grado de consanguinidad no podrá ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Cumplir con los requisitos
La Agencia Tributaria también indica que no podrán ser acciones o participaciones de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que la ejercida mediante otra titularidad. Cabe recordar que la deducción por cuentas ahorro-empresa se suprimió en 2015.
Por último, la Agencia Tributaria recalca que para que se practique la deducción la persona deberá obtener primero una certificación por parte de la entidad en el que se indique que se cumple con los requisitos establecidos durante el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.
Fuente e imagen: Cinco Días