El Impuesto de Sociedades admite una serie de deducciones y bonificaciones sobre la cuota íntegra que se debe abonar. Aunque solo se puede deducir el porcentaje de la inversión que se haya hecho y cuyo valor varía y se ha visto alterado.
Entre las deducciones que se admiten destacan las deducciones por doble imposición. Este tipo de deducciones permiten paliar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad.
Así, la sociedad puede deducirse en 50% de la cuota que corresponde a la Base Imponible de los dividendos o participaciones en beneficios. También podrá hacer lo propio con el 100% de la cuota cuando dichos dividendos procedan de entidades con porcentaje de participación igual o superior al 5%.
A nivel internacional, si una renta grava en dos estados diferentes también se puede beneficiar de las deducciones. En este caso, la sociedad podrá deducirse el menor de o bien el impuesto satisfecho en el extranjero, el que debía pagar en España o el impuesto pagado por los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos.
Cuota del Impuesto de Sociedades
En cuanto a las bonificaciones más destacadas se encuentran el 50% de la bonificación de la cuota del Impuesto de Sociedades de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. De igual forma, existe una bonificación del 50% en la cuota correspondiente a resultados obtenidos por las Cooperativas especialmente protegidas, como son las de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios.
Por otro lado, hay una bonificación del 85% para la cuota íntegra de las rentas que derivan del arrendamiento de viviendas cuando se cumplen los requisitos para poder aplicar este régimen fiscal.
Además de lo anterior, el Impuesto de Sociedades contempla deducciones para estimular la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica; inversiones medioambientales, creación de empleo para trabajadores con discapacidad o para emprendedores.
De igual modo, hay deducciones para fomentar actividades como la edición de libros y producción cinematográfica, la reinversión de beneficios extraordinarios, los gastos en actividades de formación profesional y las inversiones en beneficios para entidades de reducida dimensión.
Fuente e imagen: Cinco Días