Vehículo, suministros, publicidad, gastos de consumo, de explotación o incluso salarios y Seguridad Social. Se ha hablado muchas veces de la posibilidad que tiene el autónomo de deducirse el IVA en decenas de gastos. Todos ellos tienen algo en común: se han producido mientras el autónomo estaba desarrollando su actividad. Pero ¿Y qué hay de los gastos previos a la puesta en marcha de un negocio? ¿Puede deducirse un autónomo el IVA soportado antes incluso de trabajar por cuenta propia?
Lo cierto es que sí, aunque con algunas condiciones. El IVA soportado en gastos previos al inicio de la actividad es deducible, en primer lugar, cuando cumpla el mismo requisito que los demás desembolsos que se realizan durante el desarrollo de la actividad: el gasto tiene que estar afecto directa y exclusivamente al funcionamiento del negocio. En este caso, debería estar vinculado al futuro desarrollo de la actividad del autónomo.
Así pues, el IVA soportado en los gastos para el funcionamiento, ya sea presente o futuro, de la actividad, deberán de cumplir de igual manera lo aclarado en el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
Además, la Agencia Tributaria prevé un artículo especifico para aquellos emprendedores que hagan un desembolso previo al inicio del negocio. Se trata del artículo 111 que explica que “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales y adquieran la condición de autónomo por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención,-confirmada por elementos objetivos- de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien su actividad”
En esta norma, lo importante es la “confirmación por elementos objetivos”. La justificación del gasto por medio de pruebas objetivas como puede ser el desembolso en una licencia de apertura, o el acondicionamiento del local que se utilizará para el negocio. Tienen que ser gastos fácilmente justificables como inversión necesaria para la futura puesta en marcha del negocio.
Gastos que se puedan justificar como inversión
En definitiva, un emprendedor que quiera desgravarse los impuestos de los gastos previos al inicio de su actividad deberá justificar, por un lado, que este desembolso está vinculado a su futuro negocio y por otro, que va dirigido al desarrollo de la actividad. Como en todas las deducciones, el peso de la prueba cae sobre el autónomo. Esto quiere decir que será el trabajador por cuenta propia quien deba justificar al Fisco, si fuera necesario, la vinculación de los gastos con su futura actividad profesional.
Para Domingo Gallego, experto fiscal de ATA, se trata de una cuestión de lógica. “Un autónomo que aún no esté dado de alta en el RETA puede desgravarse tan solo los gastos que pueda justificar como inversión de su futuro negocio. Es muy recomendable que sean desembolsos fáciles de probar como una licencia de obra o una factura de un perito”.
Así pues, el autónomo debería descartar la deducción de gastos de consumo ya que estos son muy difícilmente demostrables como inversión necesaria para el futuro funcionamiento del negocio. Es el caso de las facturas de manutención o teléfono móvil que, en este caso, son difíciles de justificar ante el Fisco como gastos afectos a la actividad.
También aplicable a los emprendedores que cambian de negocio
Deducirse el IVA de los gastos previos al inicio de una actividad no sólo está reservado para aquellos que en ese momento no estaban afiliados al RETA. El artículo 111 previsto por la Agencia Tributaria incluye también a aquellos emprendedores que inicien una actividad diferente a la que ya estaban desempeñando. De esta forma, cuando un autónomo cambia de negocio y emprende una nueva actividad también podrá deducirse el IVA de los gastos previos a dicha actividad.
Así lo aclara el código tributario español, que explica que lo dispuesto en el artículo 111 sobre la posibilidad de deducirse los gastos previos al inicio de un negocio incluye también a los que ya eran autónomos y estaban realizando una actividad diferente. “Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad” concluye.
Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es