Los trabajadores autónomos pueden desgravarse el IVA del renting del coche que utilicen para trabajar. Sin embargo, es importante que el profesional pueda demostrar que el vehículo lo utiliza para trabajar. Cabe destacar que el renting permite al profesional cambiar o devolver el vehículo en cualquier momento adaptándose a las circunstancias de su actividad profesional.
Al demostrar que el vehículo se utiliza para trabajar el profesional podrá deducirse el IVA en porcentajes que varían desde el 50% al 100%, explican desde Northgate Renting Flexible. La deducción, aclaran, dependerá del uso que se le dé al vehículo. De hecho, la Agencia Tributaria se reservará el derecho de comprobar si el vehículo se emplea para fines profesionales o personales.
En estos casos, suele asociarse a uso profesional un vehículo rotulado o si se trata de un vehículo industrial.
Para poder aplicarse la deducción, este gasto se tendrá que detallar en la Declaración de la Renta y tendrá que indicarse el mismo como un gasto deducible. No obstante, el profesional deberá demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional. Cabe recordar que en estas situaciones no se puede realizar una deducción parcial del gasto, como sí ocurre con el IVA.
Deducciones en la Renta
Los trabajadores autónomos también podrán acogerse a otro tipo de deducciones. Entre las deducciones incluidas en la Agencia Tributaria figuran los gastos de combustible o los de estacionamiento en parkings.
Por otro lado, los profesionales podrán tener deducciones por el consumo de gasolina en vehículos de renting. En estas circunstancias, los autónomos podrían deducirse hasta un 50% de los gastos de combustible. No obstante, tendrán que demostrar que los desplazamientos que se han realizado con el vehículo son laborales.
Asimismo, existen deducciones para el pago del aparcamiento en parkings, mientras estos estacionamientos estén relacionados en exclusiva con la actividad profesional. Si se diera alguno de estos casos, el profesional debería demostrarlo aportando los recibos que demuestren dichos pagos.
Estas deducciones se podrán aplicar en la Declaración de la Renta, cuya campaña se prolongará este año hasta el 30 de junio.
Fuente e imagen: Cinco Días