El nuevo estado de alarma permite los desplazamientos por motivos laborales. Esto implica que los trabajadores autónomos que tengan que desplazarse para realizar su actividad debido a estas causas, puedan hacerlo. No obstante, deberán llevar un justificante.
Para poder realizar su actividad, el autónomo deberá también tener en cuenta el horario de toque de queda impuesto en su Comunidad. Y es que aunque en la mayoría de ellas concluye a las 6 de la mañana, el inicio sí que suele ser variable. Por ejemplo, hay regiones en las que comienza a las 22 horas, mientras que en otras lo hace o a las 23 horas o a medianoche. Tener en cuenta estos detalles será esencial, ya que las actividades comerciales deben concluir una hora antes.
En el caso de que se deba realizar algún desplazamiento durante las horas clave del toque de queda, habrá que llevar el Certificado de Desplazamiento.
Información del trabajo
Dicho certificado tendrá que incluir información como la dirección del local o lugar en que se lleve a cabo la actividad. Además de los datos personales del autónomo y la declaración del motivo del desplazamiento. Asimismo, también deberá llevar consigo un certificado de autorresponsabilidad y otro de la actividad económica que realiza.
En el caso de que se sea un autónomo societario, el certificado que hay que aportar será otro diferente. Ellos tendrán que llevar consigo el certificado de autorresponsabilidad y un certificado de desplazamiento si son trabajadores por cuenta ajena.
Los únicos desplazamientos permitidos durante el toque de queda son por asistencia sanitaria de urgencia, ida o vuelta al trabajo o actividad laboral, retorno al domicilio desde centros educativos o actividades culturales, retorno al lugar de residencia habitual, cuidado de personas o actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
Fuente e imagen: Cinco Días