En la legislación española el concepto de enfermedad profesional está definido como algo muy concreto. Sin embargo, para algunos autónomos sigue siendo una idea algo difusa. Y es que para que una enfermedad pueda considerarse profesional debe haberse contraído a consecuencia del trabajo; en el caso de los autónomos, cuando viene derivada de su actividad por cuenta propia.
En segundo lugar, su dolencia debe estar incluida en el cuadro que establece el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, en el que también se aprueban los criterios para su notificación y registro. Dicho cuadro contiene seis grupos de Enfermedades Profesionales según por lo que estén causadas:
- Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.
Desde que en el año 1900 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo – el primer sistema de seguros sociales-, la legislación en materia de accidentes laborales y, especialmente, de enfermedades profesionales, ha sufrido varias modificaciones por los nuevos procedimientos productivos y cambios industriales que pueden afectar a la salud de los trabajadores. Hay tres grupos de enfermedades que se producen con más frecuencia.
Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
Las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos representan un 14% del total de dolencias derivadas del trabajo y abarcan tres grupos diferentes:
- Grupo 1: según la mutua Asepeyo, son cerca de un 2,8% del total de partes de enfermedades profesionales. Las actividades y ocupaciones más afectadas por este tipo de enfermedades son el curtido de pieles, la fabricación de disolventes, plastificantes, cementos, adhesivos y resinas sintéticas.
- Grupo 4: incluye las enfermedades respiratorias causadas por agentes químicos (5,5%). Son, principalmente, la silicosis, el asma, la rinoconjuntivitis o la asbestosis, entre otras. Las actividades más afectadas por este tipo de enfermedades son los trabajos en minas, túneles y canteras, la industria alimenticia, cosmética y farmacéutica y el desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.
- Grupo 5: aquellas enfermedades dérmicas provocadas por agentes químicos (casi un 5,8%). Este tipo de enfermedades ocurren, sobre todo, en peluquerías o en la fabricación y aplicación de lacas y pinturas.
Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
Según los datos de la mutua, los agentes físicos causan más del 83% del total de las enfermedades profesionales. En este grupo se incluyen las enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, como la epicondilitis la epitrocleitis o el túnel carpiano; las enfermedades debido a nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales; así como la hipoacusia o sordera provocada por el ruido.
Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
Las enfermedades profesionales provocadas por agentes biológicos representan cerca del 3% del total, tal y como explicaron desde Asepeyo.
Las profesiones más afectadas por este tipo de agentes son todas aquellas relacionadas con el ámbito sanitario y hacen referencia, principalmente, a enfermedades infecciosas causadas por el trabajo del personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas; las infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre, la fiebre amarilla, el tifus, la peste o el paludismo; así como otras enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en los apartados anteriores.
Factores que determinan las enfermedades profesionales
Existen múltiples variantes para reconocer, o no, una enfermedad profesional. Según la mutua los factores más determinantes son:
- Variabilidad biológica: no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo enferman y, los que enferman, no lo hacen ni al mismo tiempo ni con la misma intensidad.
- Multicausalidad: una enfermedad puede tener diferentes causas o factores laborales y extra laborales que actúan simultáneamente y que contribuyen a que se desencadene de una manera u otra.
- Especificidad clínica: la mayoría de enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
- Condiciones de exposición: un mismo agente puede presentar diferentes efectos según las condiciones de exposición, y en función de la vía de entrada al organismo.
El reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso que pasa por muchas etapas: “La primera, corresponde al conocimiento del medio ambiente y de las condiciones de trabajo; la segunda, al conocimiento clínico-biológico; y la tercera al marco legislativo y médico-legal, que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y las comunes”, señalaron desde Asepeyo.
Últimas novedades para autónomos en 2019
Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo que colabore con la institución.
Esta norma afecta a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde antes del 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener esta cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?
Los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad o accidente. Ahora bien, para ser beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos como el de estar al día en las cotizaciones. La cuantía de la prestación depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado. En concreto, por una enfermedad profesional, el autónomo recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.Desde 2019, los trabajadores por cuenta propia no están obligados a pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja.
Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es