Las facturas que realiza la mayoría de los trabajadores autónomos deben llevar retención. La retención se aplica a través del IRPF, que es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A través del IRPF el autónomo lo que hace es que adelantar la retención a la Agencia Tributaria.
Deben aplicar la retención aquellos profesionales que estén dados de alta tanto en la sección de actividades profesionales como en la de actividades artísticas del IAE. Estos profesionales facturan, por tanto, o a otros autónomos o a empresas. Deben aplicar la retención del IRPF en sus facturas siempre y cuando no sea un particular el que reciba la misma y no se trate de una operación intracomunitaria.
Tipos de retenciones
¿Qué retención de IRPF aplicar? Todo depende de si el autónomo se ha dado de alta hace poco o desarrolla una actividad agrícola, ganadera o forestal. Generalmente, en España existe un tipo general de retención, que es del 15%. No obstante, cuando se trata de nuevos autónomos, se debe aplicar una retención del 7% durante los primeros años de actividad. Además, cuando se trata de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el tipo se reduce al 2% y, en el caso de que la actividad ganadera sea de engorde de porcino, la retención sería del 1%.
A la hora de realizar la factura, el profesional debe indicar cuál es la base imponible que aplica por el trabajo realizado, a continuación, tendrá que sumarle el IVA y, después, restarle el IRPF. El porcentaje a aplicar de IRPF se aplica sobre la base imponible.
Por ejemplo, si de base imponible se cobran 1000 euros, el autónomo debería restarle 150 euros, que corresponderían al 15% de IRPF, a dicha cantidad. Cuando en la factura se deba añadir también el IVA, el profesional deberá sumarle a la base imponible el porcentaje de IVA que sea aplicable. Así, si el IVA a aplicar es del 21%, se tendría que aplicar 210 euros de IVA, por lo que la cuantía final de la factura sería de 1060 euros.
Fuente e imagen: Cinco Días