La factura rectificativa es aquella que se elabora para enmendar algún error cometido en alguna factura anterior. Es obligatorio expedir este tipo de facturas, según la AEAT, cuando los datos estén mal, el importe sea incorrecto o, por ejemplo, se haya determinado incorrectamente la cuota del IVA.
No obstante, cuando se emite una factura errónea y ésta aún no se ha cobrado, se puede emitir una factura rectificativa. Y es que a la hora de haber emitido la factura, el IVA debe abonarse, por lo que se podrá recuperar una vez se haya creado la nueva factura.
Ante esta circunstancia el crédito se considera “incobrable”. No obstante, para llegar a esa situación deben haber pasado seis meses desde el devengo del impuesto, en el caso de los autónomos o pymes que facturen por debajo de los seis millones de euros. En cualquier otra circunstancia, debe transcurrir un año.
También se puede emitir la factura rectificativa en el caso en el que se refleje el importe que no se ha cobrado en el Libro de Registro del IVA o cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional, o la factura supere los 300 euros.
Lo mismo sucederá cuando se haya reclamado su cobro vía judicial o no se haya afianzado ni garantizado el crédito.
Facturas rectificativas en los tres meses siguientes
Las facturas rectificativas por impago se deberán emitir en los tres meses siguientes a que se den las circunstancias indicadas anteriormente. Aparte, se deberá añadir a la factura la nota “Factura rectificativa de la base imponible del IVA por operación gravada incobrable, de conformidad con el artículo 80. Cuatro LIVA. Esta factura no implica la renuncia al cobro del crédito principal de la operación”. Tampoco habrá que olvidarse de incluir los datos identificativos de la factura ni las fechas de expedición de las mismas.
Habrá que informar siempre de este tipo de facturas a la Agencia Tributaria e incluirla en el modelo trimestral correspondiente.
Fuente e imagen: Cinco Días