Hasta el próximo 26 de julio está abierto el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades. En esta ocasión, la presentación del impuesto presenta algunas novedades.
Entre las novedades destaca la reducción del plazo para deducir el deterioro de los créditos por riesgo de insolvencia. Aquellas empresas cuya dimensión sea reducida durante los años 2020 y 2021, podrán disminuir el plazo de impago de los créditos para deducírselos. En este caso, el plazo pasará de los 6 meses a los 3 meses desde que venza la obligación.
Por otro lado, una sentencia del Tribunal Supremo también ha puesto de manifiesto que los intereses de demora son deducibles. Según el Tribunal, los intereses de demora que se hayan satisfecho al suspenderse un acto administrativo o al regularizarse la situación tributaria de una entidad, se pueden deducir independientemente del ejercicio que sean.
Como novedad también destaca que no se pueden deducir los donativos y libertades, a no ser que estos gastos tengan alguna relación con los ingresos. Esta decisión también parte de una sentencia del Tribunal Supremo.
Incremento de los incentivos fiscales
Independientemente de lo anterior, se han incrementado los incentivos fiscales en el sector de la automoción. El incremento supone pasar del 12% al 50% para las pequeñas y medianas empresas cuando se trate de deducciones por inversión para proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. En l resto de los casos, el incremento será hasta el 15%.
Los expertos también ponen de manifiesto la existencia de medidas de apoyo a la producción cinematográfica. En concreto, estas medidas comprenden los periodos impositivos que se iniciaron el 1 de enero de 2020. Se incrementarán los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental que permitan que se confeccione un soporte físico previo a la producción industrial seriada, así como a los gastos de ejecución en los rodajes extranjeros.
En Canarias se aumentará hasta los 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas y extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.
En los modelos 200 y 220 se contempla una mejora en los datos fiscales y la obligación de completar el cuadro opcional de la conciliación.
Fuente e imagen: Cinco Días