Los emprendedores que deciden llevar a cabo una actividad por cuenta propia tienen que darse de alta como trabajadores autónomos y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al igual que hacen los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. La diferencia entre ambos sistemas es que los autónomos pueden elegir la base de cotización sobre la que se calcula su cuota mensual.
Esto hace que los autónomos tengan un gran abanico de posibilidades entre la base mínima y la base máxima. Y, siempre teniendo en cuenta que, cuanto mayor es la cotización, mayor es la prestación ya sea en contingencias presentes (enfermedad o accidente) o futuras (pensión). En este 2019, tras un intenso debate entre el Gobierno de Sánchez y las asociaciones más representativas de autónomos, se llegó a un acuerdo para que finalmente la base mínima de cotización este año fuese de 5,3 euros al mes y no de 21,6 euros como quería el Ejecutivo. Además se logró que todos los autónomos estén cubiertos por todas las contingencias posibles, desde la enfermedad común hasta la baja por maternidad, pasando por la enfermedad profesional, el accidente laboral o el cese de actividad.
En esta guía, podrás conocer todo sobre la cuota de autónomos, desde qué es, hasta las novedades de este 2019, pasando por todos los supuestos.
¿Qué es la cuota de autónomos?
Se conoce como cuota a la cantidad que, calculada sobre la base de cotización elegida, tienen que abonar los trabajadores autónomos todos los meses a la Seguridad Social y que les garantiza prestaciones futuras.
¿Quiénes deben cotizar como autónomos?
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el día en que deba surtir efectos su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal (aunque se deja de abonar a partir del segundo mes de baja), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina cuando el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
¿Cuánto paga un autónomo mes a mes?
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos días inclusive la base elegida se situará entre:
- Una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales.
- Una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2019?
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos con 47 años de edad a 1 de enero de 2019?
Los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha, elegirán la base de cotización , dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2018, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año. O que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2019
A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:
- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:
- Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7 por ciento con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos con 48 o 49 años de edad en el año 2019?
A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, los trabajadores autónomos que tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).
¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante?
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización, la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de cotización de 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el régimen 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales o una base de 519,30 euros mensuales.
Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
Estas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.
Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
Cuota de los trabajadores autónomos societarios
La base mínima de cotización del autónomo societario a partir de 2019 también experimenta incrementos. Desde el 1 de enero el autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,08 euros, lo que supone una cuota mensual de 364,22 euros, siete euros más cara que en 2018.
Cuota de autónomos para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) deja de ser voluntaria en 2019 y pasa a estar incluida en la cotización del autónomo al 0,7% que formará parte de ese 30% del tipo total aplicable. Estas contingencias se añaden a las comunes que ya eran obligatorias para el autónomo y que ahora cotizan al tipo 28,30%.
Cuota de autónomos por cese de actividad
Otra importante novedad de 2019 es que la cotización del autónomo incluye la prestación por cese de actividad que en 2018 era de carácter opcional y se aplicaba al tipo adicional 2,2%. El nuevo sistema de cotización del autónomo trata de facilitar y flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad que también amplía su duración de 12 meses a 24. El tipo aplicable al cese de actividad es el 0,7%.
Adicionalmente a las contingencias comunes, profesionales y al cese de actividad, la cotización del autónomo también incluye la formación profesional al tipo 0,1%.
En el caso de la cuota de la tarifa plana, ésta incluye las contingencias comunes y profesionales pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional.
Por tanto, los 283,30 euros en concepto de cuota de autónomos en 2019 resultante de la base mínima de cotización da derecho al autónomo a las prestaciones por contingencias comunes, profesionales, al cese de actividad y la formación profesional.
Cuota de autónomos en pluriactividad
La base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2019:
A). Como tope mínimo:
1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
- El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
B). Como tope máximo: Las aplicables al régimen.
La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el artículo 15.10 de la Orden de Cotización ESS/106/2017, de 9 de febrero.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?
Para el cálculo de la cuota, lo primero que se debe hacer es elegir la base reguladora establecida para el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos. El autónomo tendrá que escoger libremente un importe entre la base de cotización mínima y la máxima.
Una vez elegida la base, habrá que aplicarle el tipo de cotización, que en 2019 se sitúa en el 30% (en 2018 era del 29,80%).
La base de cotización elegida se multiplica por el tipo de cotización. Por ejemplo, si se quiere cotizar por la base mínima, la operación sería la siguiente: 944,35 euros x 30%. Resultaría una cuota mensual de autónomo de 283,30 euros/mes.
Eso sí, este tipo del 30% para el 2019 implica un cambio muy importante en las coberturas, ya que incorpora la obligación de cotizar por contingencias profesionales (tipo 0,6%), por cese de actividad (1%) y por formación profesional (0,1%).
¿Existen ayudas si es la primera vez que eres autónomo?
La cuota de un trabajador autónomo puede reducirse en virtud de la bonificación conocida como tarifa plana al inicio de la actividad o si retoma un trabajo por cuenta propia dos años después de haber abandonado el anterior. Esta bonificación es diferente en virtud de los meses que se lleve ejerciendo la actividad. A día de hoy, estas son las tarifas planas vigentes:
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
Primeros 12 meses: en 2019, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.
Dudas frecuentes de la cuota de autónomos
¿Qué ocurre si te cobran la cuota por error?
Un episodio que les ocurre a no pocos autónomos es enfrentarse a cobros indebidos por parte de la Seguridad Social. Cuando ésta cobra más dinero del que le corresponde, ya que los errores en las comunicaciones de bajas o de bonificaciones son más habituales de lo que pueda parecer, lo adecuado es solicitar la devolución en las oficinas de la Tesorería General de manera presencial, con el modelo TC13/1 y los documentos que acrediten el error, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital.
¿La cuota de autónomos es la misma durante el embarazo o maternidad?
A la cotización, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
¿Qué ocurre si no pago la cuota de autónomos?
Sea cual sea la situación en la que se encuentre el autónomo, lo fundamental es cumplir con las obligaciones con la Seguridad Social. El no abonar la cuota mensual a su hora conlleva pagar, más tarde, pero más dinero. La Seguridad Social aplica recargos sobre la cuota adeudada más intereses de demora.
Transcurrrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
- Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2016, el 3,75%.
¿Qué derechos tienes por el pago de tu cuota?
Con la publicación del Estatuto del Trabajo Autónomo se establecen los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. De esta forma, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen derecho a asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
Fuente e imagen: Autonomosyemprendedor.es