Las reformas del Gobierno para luchar contra el fraude han tenido como consecuencia una nueva ley de lucha y prevención contra el fraude fiscal que, entre otros muchos sectores, afecta a los autónomos y su uso de efectivo.
La Ley 11/2021 fue aprobada este verano tras meses de trámites parlamentarios y en su preámbulo deja claro que una de las materias de regulación es la del uso de efectivo al asegurar que el pago en las operaciones mediante esta alternativa «facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones».
Los planes del Gobierno han sido claros. De hecho, el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2021 de la Agencia Tributaria ya vinculaba al uso del dinero en efectivo con la economía sumergida y anunciaba la especial vigilancia a aquellos sectores en los que el pago con efectivo tuviese una gran presencia.
Pero no solo eso: en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea para la transferencia de los fondos para la reconstrucción por la pandemia de coronavirus, el Gobierno ya había anunciado a la Unión Europea el diseño de una «limitación de los pagos en efectivo para determinadas operaciones económicas, facilitando la trazabilidad de las operaciones y dificultando comportamientos defraudatorios».
En este contexto ha llegado la Ley 11/2021, que ha reducido notablemente el pago en efectivo de los profesionales o empresarios, de 2.500 a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se trata, por lo tanto, del nuevo límite de pago y cobro en efectivo para los autónomos, ya que la medida afecta a cualquier operación en la que una de los partes sea ese profesional o empresario.
Este límite, no obstante, cambia cuando el pagador «sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional«, explica la ley, ya que en estos casos el límite pasa a ser de 10.000 euros.
¿Cuáles son las sanciones por el pago o cobro de efectivo?
En caso de incumplimiento de esta medida, la ley contempla sanciones pecuniarias del 25% de la base, que será la cantidad pagada en efectivo y que constituya el objeto de la sanción.
O lo que es lo mismo, si se detecta un pago o un cobro de autónomo de 6.000 euros en efectivo, tendrá que abonar el 25%, 1.500 euros, siempre que no tenga derecho a alguna de las reducciones que establece la ley.
Fuente e imagen: El Economista