Las condiciones y derechos de los trabajadores que han sido padres han cambiado de forma drástica en los últimos años. Si hace solo tres años, los padres tan solo tenían derecho a 15 días de descanso, en 2017 se amplió hasta las cuatro semanas, en 2018 hasta las cinco semanas y en 2019 se amplió hasta las 8 semanas.
A partir del mes de enero, los derechos de los nuevos trabajadores que sean padres vuelven a cambiar. Este próximo año, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equipare los permisos de maternidad y paternidad, extendiéndose ambos hasta las 16 semanas.
En realidad, la normativa actual obliga a coger de manera consecutiva las cuatro semanas inmediatamente posteriores al nacimiento. Las ocho restantes se podrán disfrutar a lo largo del primer año de vida del bebé.
Asimismo, el padre podrá recibir hasta dos semanas de descanso del permiso de la madre, de manera que su prestación podría llegar hasta las 14 semanas. Sin embargo, el padre no puede ceder tiempo de descanso a la madre.
Los requisitos para acceder a la prestación
Los requisitos para acceder a la prestación no cambian. Será necesario haber cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los siete años previos a la solicitud de baja, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Y, por supuesto, habrá que estar al corriente de todos los pagos con la Seguridad Social.
Una vez cumplidos estos requisitos, se deberá presentar la solicitud en un periodo máximo 15 días desde el nacimiento del bebé. Para ello, habrá que adjuntar el DNI; el libro de familia; el informe médico del parto, o el certificado de inscripción en el Registro Civil.
100% de la base reguladora y bonificaciones en la cotización
Durante estas 12 semanas, el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Es decir, la base por la que se está cotizando en ese momento.
Hay que tener en cuenta, además, que durante este periodo de descanso, la cotización está bonificada al 100%. Esto quiere decir que, durante este periodo, el padre seguirá cotizando por su base de cotización en ese momento, pero no tendrá que pagar la cuota.
Por último, los permisos por maternidad y paternidad se encuentran exentos del pago del IRPF, de manera que la base reguladora es lo que recibirá en autónomo en términos netos.
Fuente e imagen: Pymes y Autónomos