Al igual que el modelo 036, el modelo 037 permite darse de alta darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se trata de una versión simplificada de aquel modelo, aunque no todos pueden acogerse a él.
Con carácter general, los autónomos y las empresas que se den de alta en Hacienda deberán cumplimentar debidamente el modelo 036. No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:
- Ser personas físicas residentes en España.
- Tener asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Que no reúnan la condición de gran empresa.
- No actúen por medio de un representante.
- Su domicilio fiscal deberá coincidir con el de gestión administrativa.
- No podrán estar incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
- No deberán figurar como inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
- No deberán realizar ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Si cumplen con estos requisitos, los autónomos podrán formalizar su alta mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE). Básicamente, los autónomos que realicen una actividad que no esté encuadrada en esos supuestos, podrán utilizar el modelo 037.
Fuente e imagen: Pymes y Autonomos