Hoy arranca el plazo para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad que, a través de sus cinco modalidades, seguirán cubriendo a los autónomos que más lo necesitan hasta el próximo 30 de septiembre. El Gobierno ya aprobó y publicó el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que regula las nuevas prestaciones para el colectivo.
Una vez más, para acceder a esta quinta extensión de las ayudas, los autónomos tendrán que solicitar, en la mayoría de los casos, ante su mutua colaboradora la prestación correspondiente. A pesar de que se trata de una prórroga, todas las modalidades cuentan con nuevas condiciones y, por tanto, los trabajadores por cuenta propia deberán volver a tramitar – directamente o a través de su gestor- la solicitud de la ayuda que les corresponda, en función de la situación en la que se encuentren, y las perspectivas que tengan para los próximos meses.
Cabe recordar que las ayudas se articulan esta vez en cuatro prestaciones: dos para cubrir a los autónomos que esperan en los próximos meses una caída de ingresos y baja facturación, otra para casos en los que la autoridad sanitaria correspondiente les cierre el negocio, y una última para cubrir a los trabajadores por cuenta propia de temporada. Así mismo, y como novedad, se pone en marcha una exoneración en las cuotas hasta septiembre que, como ocurrió el verano pasado, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta mayo, no pidan las demás prestaciones.
¿Cómo solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad?
A partir de este martes 1 de junio, los autónomos ya pueden solicitar una de las modalidades de prestación ante su mutua. Dependiendo de la prestación a la que tenga derecho el trabajador por cuenta, cambiará el procedimiento de solicitud.about:blank
Exención en la cuota para autónomos que vinieran cobrando la POECATA hasta mayo
En primer lugar, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
Sin embargo y a diferencia de las demás ayudas, el autónomo no tendrá que tramitar ninguna solicitud para beneficiarse de estas exenciones. Tan sólo será necesario no solicitar ninguna de las demás prestaciones, haber percibido hasta el 31 de mayo el anterior cese de actividad,y mantenerse dado de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
Según asegura la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a través de su nueva guía, no es necesario solicitar estas exoneraciones, «se aplicarán de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las -demás- prestaciones» recogidas en el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)
A partir de junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima).
Además de tener todavía periodo contributivo, para acceder a esta prestación se solicita, entre otras cosas, acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos en más de un 50% respecto a los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Sin embargo, como en anteriores ocasiones, no será necesario acreditar previamente que se cumplen todos estos requisitos, entre otras cosas, porque la reducción de los ingresos a verificar se calculará sobre los próximos meses. De este modo, bastará para solicitar esta prestación con que el trabajador por cuenta propia cumpla los demás requisitos -tener periodo contributivo, no tener deudas, estar dado de alta…- y complete el formulario que cada mutua publicará próximamente en su página web.
En este formulario, el autónomo tendrá que completar sus datos y declarar bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos para acceder a esta modalidad. De hecho, más adelante -esta vez, en abril de 2022-, las entidades recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda para verificar si cumple o no con las condiciones. En caso de que no fuera así, se solicitará la devolución del dinero percibido.
- Hasta el 21 de junio para solicitar la prestación y percibir este mes entero
Si bien tanto esta como las demás prestaciones se pueden solicitar en cualquier momento hasta su fecha de finalización (que es el 30 de septiembre), es recomendable que los autónomos que ya prevean que cumplirán los requisitos de caída de facturación y bajos rendimientos la soliciten a su mutua cuanto antes.
En caso de que el autónomo solicite la prestación entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, percibirá el dinero correspondiente a todo el mes de junio, además de que estará exento de pagar toda su cuota de este mes.
Sin embargo, si la solicita más allá del 21 de junio, se empezará a percibir el dinero ya no desde junio, sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA
Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.
Esta nueva modalidad acogerá a todos aquellos que además de no poder acceder a la POECATA cumplan algunos requisitos como encontrarse dados de alta a 1 de abril de 2021, o no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además, deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020. Aunque, parece ser que esta vez no se ha fijado un porcentaje de caída de ingresos específico para el acceso.
La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes.
Al igual que con la POECATA, aquel que prevea cumplir las condiciones de ingresos y cumpla los demás requisitos tendrá que rellenar el formulario que ponga a su disposición la mutua colaboradora.
- Hasta el 21 de julio para solicitar la prestación y cobrar el mes entero
En el caso de que la solicite entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirá desde el día 1 de junio y durante 4 meses. Sin embargo, si la solicita más allá del 21 de junio, la percibirás desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
Prestación extraordinaria por cierre de la actividad
Una vez más, el nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.
Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración. Precisamente la fecha de cierre es el momento desde que el autónomo podrá solicitar esta prestación ante su mutua, rellenando el formulario correspondiente y firmando una declaración responsable.
- Hasta 21 días después de la fecha de cierre para solicitar la prestación y cobrar el mes entero
Deberá solicitarla dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
En caso contrario, los efectos quedan fijados el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación
Prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta o más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- Hasta el 21 de junio para solicitar la prestación y percibir este mes entero
En este caso, al igual que con la POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos que no cuentan con periodo contributivo suficiente, el trabajador por cuenta propia deberá rellenar el formulario de solicitud de la prestación y enviárselo a su mutua antes del 21 de junio para cobrar el mes entero.
Así, esta prestación podrá empezar a devengarse con efectos 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud.
Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es