A la hora de crear una empresa hay que cumplir con una serie de obligaciones. Lo primero que hay que hacer para iniciar una actividad es presentar la declaración censal. Es la forma de informar a la Agencia Tributaria del comienzo de una actividad. El modelo a presentar es el 036 para sociedades y el 037 para personas físicas.
Lo segundo que se debe hacer es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Impuesto que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica en territorio español. Están exentas de pagar este impuesto aquellas personas y sociedades cuya cifra de negocio no supere el millón de euros.
Declaraciones a Hacienda
Una vez que la Agencia Tributaria es conocedora de la existencia de la empresa y la actividad que desarrolla, para dar de alta una actividad hay que hacer frente a una serie de declaraciones, independientemente de la facturación.
Todo emprendedor que haya iniciado una actividad económica debe presentar la declaración del IVA trimestralmente mediante el modelo 303 y anual a través del 390. La declaración trimestral se realiza en los meses de abril, julio, octubre y enero, y la declaración anual, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
También hay que declarar los ingresos obtenidos. Estos pueden ser el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades.
Los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes deben hacer frente al IRPF trimestralmente. Grava la renta obtenida en un año natural. Para la declaración trimestral se presentan los modelos 130 y 131; y para la anual el modelo 100.
Por el contrario, como sociedad mercantil, se debe pagar el Impuesto de Sociedades que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas como fondos de inversión y de capital de riesgo, entre otros. Para tributar trimestralmente se presenta el modelo 202 y anualmente el modelo 200.
Obligaciones en noviembre y diciembre
Todo emprendedor que ya haya comenzado su actividad tiene que hacer frente a las obligaciones tributarias en lo que queda de año.
En el mes de noviembre se cumple el plazo para presentar la autoliquidación del IVA. Hasta el 2 de noviembre para la autoliquidación del mes de septiembre y hasta el 30 para la correspondiente al mes de octubre, mediante el modelo 303. Lo mismo sucede en el mes de diciembre. Se establece como fecha límite el 30 de diciembre para presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de noviembre.
Para quienes fraccionaron el pago del Impuesto de Sociedades tienen como fecha para el último pago del 1 al 20 de diciembre.
Gestoría para cumplir con las obligaciones
Desde que una empresa o autónomo da de alta una actividad en la Seguridad Social la contratación de una gestoría se vuelve casi imprescindible. Existen una serie de obligaciones fiscales que al iniciar una actividad se desconocen y que, además, hacerlo por cuenta propia tiene el riesgo de hacerlo mal y no conocer las actualizaciones en la normativa.
Como conocedores de esta situación, nació hace unos años Gestoría Casanova 24 horas, cuyo objetivo es ayudar a los emprendedores a realizar todas sus gestiones fiscales, laborales, contables y jurídicas.
Se trata de una gestoría que ofrece asesoramiento ilimitado, multicanal, y con accesibilidad las 24 horas del día 7 días a la semana. Entre los servicios que se prestarán se encuentra asesoría contable y fiscal, asesoría laboral, asesoría jurídica, alta en autónomos y constitución de sociedades, buzones electrónicos, asesoramiento ilimitado y multicanal y accesibilidad 24 horas.
Para estar al día con las obligaciones fiscales contar con asesoramiento específico para cada modelo de negocio ayuda a saber gestionarlo correctamente. La gestoría conoce cómo funcionan los nuevos negocios y cuenta con experiencia necesaria para cumplir con la normativa que se encuentra en constante cambio.
Consecuencias del incumplimiento
No cumplir con las obligaciones tiene graves consecuencias en forma de penalización económica. Estas varían si la presentación se realiza voluntariamente o como requerimiento de la Agencia Tributaria, así como del tiempo transcurrido.
En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se presenta con tres meses de retraso Hacienda sanciona con un 5% sobre el IVA pendiente de liquidar. En el peor de los casos, más de un año de retraso, el porcentaje de sanción es del 20% sobre el IVA pendiente.
La penalización de cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales supone el pago del importe de la declaración, los intereses de demora, así como la sanción correspondiente. No obstante, depende de cada caso particular.