Los trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación compatible con el cese por Covid-19, podrán acceder a una segunda prestación extraordinaria. La nueva prestación se ha puesto en marcha para aquellos profesionales que no cumplían los requisitos para percibir la primera de las ayudas.
Esta opción deberá tramitarse a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Los trabajadores tendrán que indicar, según la Asesoría Solano, si han percibido la primera ayuda. En caso afirmativo, deberán renunciar a ella para poder acceder a la segunda.
Aparte de eso, los autónomos tendrán que haber percibido unos ingresos inferiores a los obtenidos durante el primer trimestre de 2020. Además, los rendimientos que hayan obtenido de su actividad en el primer semestre de 2021 tendrán que ser menores a los 6.650 euros.
Ingresos inferiores a 1.385 euros
La nueva ayuda tampoco podrá compaginarse con otras prestaciones de la Seguridad Social, a menos que esas fueran ya compatibles con la actividad que está desarrollando el trabajador. Del mismo modo éstas tampoco podrán compaginarse con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos superan los 1.385,41 euros.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización de la actividad. Aparte, dicho porcentaje podrá descender hasta el 40% cuando dos o más autónomos que puedan solicitar la prestación vivan juntos. Durante ese periodo, el trabajador autónomo no tendrá que cotizar a la Seguridad Social.
Al día con la Seguridad Social
Para cobrar la nueva ayuda, el autónomo tendrá que estar dado de alta desde el 1 de abril del 2020. El trabajador deberá encontrarse al día de sus pagos con las cotizaciones de la Seguridad Social.
La nueva prestación podrá solicitarse hasta el 21 de febrero. De hacerlo antes de dicho plazo, la ayuda tendrá efectos retroactivos aplicándose desde el pasado 1 de febrero. El periodo máximo de la ayuda finalizará el 31 de mayo y en caso de incumplir los requisitos deberá renunciarse a ella.
Fuente e imagen: Cinco Días