En muchas ocasiones los trabajadores por cuenta propia viven con el miedo de ponerse enfermos y causar baja porque esos días no generarán ingresos. Sin embargo, la incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social y está pensada para dotar a los trabajadores de una retribución durante una baja por enfermedad común o por un accidente laboral. ¿Es una remuneración suficiente? ¿De qué cantidades estamos hablando? ¿Qué papeles o gestiones debo realizar para acceder a esta cobertura?
En caso de caer enfermo por una gripe u otro tipo de enfermedad común, se cobrará un subsidio que asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja y del 75% a partir del vigésimo primero. Si la baja es por accidente laboral, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día.
Según informan desde la revista oficial de la Seguridad Social. El autónomo tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien en la mutua donde tenga cubiertas las contingencias comunes. La misma mutua donde se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.
El subsidio por incapacidad se paga a partir del cuarto día de baja. Por lo tanto, si se trata de un resfriado que nos impide trabajar un par de días, no se cobraría subsidio.
Por otro lado, no hace falta que sea el propio autónomo el que acuda a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Ya que si está enfermo o ha sufrido un accidente probablemente tenga difícil acudir a un CAISS. En ese caso, la persona que vaya en su lugar debe llevar la solicitud de prestación firmada por el autónomo con el DNI físico de este.
Documentación
Se debe presentar los siguientes documentos: solicitud firmada por el autónomo, DNI, justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses, partes médicos de baja, declaración de la situación de actividad firmada por el solicitante.
Fuente e imagen | Cinco Días