A pocos días para que termine el 2022, la Seguridad Social ha publicado una serie de preguntas (y sus respuestas) para el nuevo sistema de cotización de los autónomos.
En poco menos de dos semanas empieza el 2023 y, con él, entran en vigor las nuevas cotizaciones de los profesionales autónomos. ¿Está todo claro? ¿Los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer alguna gestión? ¿A qué tramo pertenece cada uno? ¿Cómo se calcula?
Con el fin de responder a estas y demás preguntas frecuentes, la propia seguridad Social ha elaborado una guía para dar respuesta a todas ellas.
Aproximación al nuevo sistema
Para empezar, cabe recordar que el sistema nuevo comienza el 1 de enero de 2023, pero que es gradual. Es decir, que las tablas de cotización que se han diseñado son transitorias y se irán aumentando en 2024 y 2025 en cada uno de los tramos establecidos.
Una vez comience el año, cada profesional autónomo tiene de plazo el mes de enero, y hasta el 28 de febrero, para solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a sus rendimientos netos que prevé cada mes a lo largo de 2023. Se deberá entregar a la Seguridad Social la solicitud del cambio de cotización, junto a la estimación de los rendimientos netos. Estos cambios tienen su efecto el 1 de marzo. El próximo plazo para comunicar el cambio de tramo de cotización será hasta el 30 de abril, y entrará en vigor el 1 de mayo. Los siguientes plazos son: 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.
Para facilitar el cálculo de los rendimientos netos, se ha puesto a disposición de los profesionales autónomos un simulador. Para acceder a él se ha de entrar en el área privada de Import@ss, de manera que cada autónomo, dependiendo de su propia situación pueda obtener sus resultados más específicos.
Desde la Seguridad Social, además, señalan que se han de contabilizar todos los rendimientos netos que se hayan obtenido de las distintas actividades realizadas como autónomos, además de sumar el importe de las cuotas. A todo esto, se le aplica una deducción del 7% siempre que se lleve más de tres meses dado de alta en el RETA.
Tramos y cuota con el nuevo sistema de autónomos
Dado que los profesionales autónomos podrán modificar hasta un total de seis veces al año su base de cotización, la cuota también podrá variar en función de estos cambios.
Para calcularla, se deben considerar dos parámetros:
- Rendimientos netos mensuales.
- Base de cotización.
Se han establecido quince tramos en función de los rendimientos netos mensuales y si el autónomo escoge la base mínima o máxima de cotización. Cada profesional tendrá que ver en cuál de ellos se ubica para poder conocer su cuota. Además, se deben deducir los gastos propios de la actividad.
Veamos un ejemplo que pone la Seguridad Social para entenderlo mejor:
Un diseñador gráfico que tiene una facturación mensual media de 900 euros al mes. A esto le debe añadir que tiene unos gastos propios de 185 euros al mes que necesita para el desarrollo de su actividad, por lo que los rendimientos netos son de 715 euros. Puede deducirse el 7% por los gastos genéricos, lo que supone 50,05 euros. Por tanto: su promedio mensual de rendimientos netos en 2023 será de
664,95 euros al mes (entraría en el tramo 1) y su cuota será de 230 euros mensuales cotizando por la base mínima (751.63 euros).
Para poder calcular la cuota, lo más sencillo es acceder al simulador de la web oficial de la Seguridad Social. Tan solo introduciendo el tramo de rendimientos netos que corresponda, el sistema indica la horquilla de cuotas a pagar, en función de la base de cotización, y, por tanto, de las prestaciones a las que se tiene derecho: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
Más aspectos a considerar con el nuevo sistema de autónomos
Los profesionales por cuenta propia que empiecen 2023 dados de alta en el RETA, tienen hasta el 31 de octubre para comunicar los rendimientos netos. Se realiza mediante el servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Import@ss.
Pero para los emprendedores que vayan a darse de alta por primera vez en el RETA (o no lo hubiesen estado en los dos años inmediatamente anteriores) se mantiene una cuota reducida, que comúnmente se ha denominado tarifa plana. Cada año se deberá definir en los Presupuestos Generales del Estado, pero entre el año 2023 y el 2025 se ha establecido una cuota de 80 euros mensuales durante el primer año.
También la propia Seguridad Social ha advertido que enviará cartas por correo ordinario a los domicilios de aquellos autónomos que no hayan facilitado el número de teléfono móvil a la Institución.
Fuente e imagen: Cinco Días