Los trabajadores autónomos no tienen derecho a paro como tal, pero en su lugar cotizan por ‘cese de actividad’, que es similar. Con la salvedad de la gran cantidad de requisitos a cumplir para que se conceda la prestación. De hecho, más de la mitad de las solicitudes se rechazan. Pero, ¿cómo son esos requerimientos en los autónomos TRADE?
Según una documentación publicada desde Mutualia, como norma general, para acceder al denominado ‘cese por actividad’ hay que pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto incluye también a los autónomos que estén dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), además de a los socios de cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente, los miembros del Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia (REM) y los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE).
La prestación por cese de actividad comprende tanto la prestación económica como el abono de la cotización por contingencias comunes. En estos casos, los TRADE podrán acceder a ella, así como aquellos trabajadores que realicen una actividad económica y reciban por ella como mínimo el 75% de sus ingresos totales, de acuerdo con la ley que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Pérdidas en un año completo
Entre los requisitos que deben cumplir los TRADE, al igual que otro tipo de autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad, figuran, según Mutualia, el que el negocio haya tenido pérdidas en un año completo y que éstas sean superiores al 10% de los ingresos, excluyendo el primer año de actividad. También se valoran las ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan un 30% de los ingresos. O bien que haya una declaración judicial de concurso o que el trabajador fallezca, se jubile o tenga una incapacidad y necesite la ayuda familiar en el negocio.
También se concede la prestación debido a fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad y a que se pierda la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad, y no venga motivada por infracciones penales. El haber sufrido violencia de género y que se haya producido una separación matrimonial también influyen a la hora de percibir la prestación.
Fuente e imagen: Cinco Días