El modelo 347 es una declaración anual que se debe de presentar ante la Agencia Tributaria en el mes de febrero. Se trata de una declaración anual de operaciones que se realizan con terceras personas. Este modelo facilita a Hacienda el cruzar datos de las operaciones económicas realizadas entre proveedores y clientes.
En este modelo se deben declarar aquellas operaciones cuyo importe sea superior a los 3.005,06 euros. Deben figurar en el modelo operaciones como las subvenciones y ayudas no reembolsables, las operaciones de entidades aseguradoras, los anticipos de los clientes, los arrendamientos no sujetos a retención y las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, entre otras.
A la hora de presentar el modelo es necesario que lo hagan tanto los autónomos como las sociedades, independientemente de si son públicas o privadas. Es importante que por su actividad empresarial hayan facturado un importe superior a los 3.005,06 euros.
Hasta el 1 de marzo
No deben presentar el modelo 347 aquellos profesionales que hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance la cifra expuesta anteriormente. Este límite se reduce hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual. Si el domicilio fiscal no está en España, tampoco se debe presentar el modelo. Tampoco tendrán que presentarlo los que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva o por el régimen simplificado de IVA de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
El plazo para aportar la información de este modelo engloba desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo.
La presentación se realiza de forma telemática. El profesional deberá acceder a la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
La documentación cuenta de varios apartados. En un primer apartado figura un resumen de los datos. Aquí aparecerán datos del declarante, del ejercicio al que se hace referencia y el tipo de declaración. A continuación, figurará una relación de los declarados , es decir de los profesionales o de las empresas con las que el profesional ha realizado operaciones. Finalmente, hay una página relacionada con los locales de negocio que se poseen.
Fuente e imagen: Cinco Días