El IVA devengado es aquel que el profesional autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por un producto o servicio.
Este tipo de IVA se diferencia del deducible en que mientras que el devengado es aquel impuesto que el autónomo cobra a sus clientes que son los consumidores finales de un servicio, el deducible es el que el autónomo debe pagar por recibir la prestación de un servicio.
La ley del IVA estipula que el profesional independiente puede deducirse del IVA que ha ingresado el que ha pagado. Siempre y cuando lo que haya abonado tenga que ver con la actividad profesional que se realiza. Por ejemplo, si se es administrativo y se adquiere una impresora para poder imprimir las facturas y demás documentación, el IVA de la compra de la impresora se puede deducir a las facturas que se hayan emitido.
Declarar el IVA devengado
¿Se debe declarar el IVA devengado?, se preguntan muchos autónomos. Siempre. El IVA devengado tendrá que declararse a Hacienda a través del modelo 303.
En cuanto al porcentaje de IVA devengado que se cobra, todo depende del bien o servicio de se preste. En España los tipos impositivos de IVA son del 4%, del 10% y del 21%. Estos deberán imputarse a la base imponible del bien que se haya adquirido o del servicio prestado, según corresponda.
Por último, el IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477, según figura en el Plan General Contable. En ese sentido, se debe de abonar cuando se devengue el impuesto. Deberá ir con cargo a la cuenta de los clientes o deudores cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente.
Por su parte, cuando este tipo de IVA se debe imputar al IVA soportado, habrá que hacerlo en la declaración trimestral en la cuenta 472 referente a la Hacienda Pública IVA soportado.