El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema excepcional que permite a pequeñas y medianas empresas y autónomos liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) mensualmente y no trimestralmente como en la mayoría de los casos.
Con ello se consigue que las pymes y los autónomos tengan mayor liquidez y está especialmente dirigido a aquellos que acaban de comenzar a desarrollar su actividad. Como indica la Agencia Tributaria «con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos periodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones, o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional».
Condiciones acceso REDEME
No todas las pymes y autónomos pueden acogerse al REDEME. Para ello, tienen que cumplir una serie de requisitos.
El primero de ellos es no tributar en el régimen simplificado del IVA y estar al corriente de todas las obligaciones tributarias. Además, también se tiene en cuenta el no haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores al de la solicitud.
La solicitud para inscribirse en el REDEME tiene que realizarse en el plazo establecido, si no, habrá que esperar un año para la solicitud y otro para su aplicación.
Noviembre, el mes para inscribirse al REDEME
La solicitud para ser inscrito en el REDEME se realiza en el mes de noviembre con un año de antelación para que se haga efectivo. Es decir, si se solicita este mes, noviembre de 2021, hasta noviembre de 2022 no se hace efectiva. La inscripción se hace de manera telemática.
Los autónomos y sociedades deben presentar el modelo 036 de “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores» en el que se debe seleccionar la casilla 129. Por su parte, las empresas y grupos de sociedades deben presentar el modelo 039 «Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido», marcando la casilla 12.
Una vez realizada y aprobada la inscripción, se garantiza el cumplimiento de determinados compromisos. Se deben presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA a través del modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación». También telemáticamente. Así mismo se establece la obligación de llevar los libros del registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Entre las obligaciones se encuentra tener que permanecer en el REDEME al menos un año. Para solicitar la baja también debe realizarse la solicitud en el mes de noviembre. En caso de querer volver a darse de alta, esta solicitud no puede realizarse en el mismo año natural de la baja.
Inclusión en el SII
El registro en el REDEME lleva consigo la obligación de inclusión en el Suministro Inmediato de Información (SII). El SII es el sistema de tramitación del IVA de la Agencia Tributaria para gestionar electrónicamente los libros de registro de IVA. El objetivo del SII es mejorar el control tributario de los contribuyentes.
Las empresas y autónomos inscritos en el REDEME tienen la obligación de enviar sus registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Con ello aumenta la carga administrativa, pero se exime la presentación de modelos como el 347, 340 y 390, entre otros.
En caso de que una pyme o autónomo se vaya a inscribir este mes en el REDEME se deben tener en cuenta los cambios producidos desde el 1 de enero, que están reflejados en el Boletín Oficial de Estado del 24 de noviembre a través de la Orden HAC/1089/2020 del 27 de octubre de 2020. En él se establecen las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Dichos cambios afectan al libro de registro de las facturas emitidas, al libro de registro de las facturas recibidas y al libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias y su finalidad es mejorar y aumentar la calidad de la información facilitada a la AEAT.
· Para el libro de registro de facturas emitidas, la Agencia Tributaria añade una clave o marca para identificar y aplicar los nuevos regímenes especiales. Se establecen 4 días naturales desde la factura para su presentación.
· En el libro de registro de facturas recibidas, la Agencia Tributaria introduce nuevos campos necesarios para deducir el IVA soportado en un periodo posterior al del registro. El plazo es de 4 días naturales desde que se registra la factura.
· En el libro de determinadas operaciones intracomunitarias se hace referencia a los acuerdos de venta de bienes. El plazo es de 4 días naturales desde el inicio de la expedición o desde que se reciben los bienes.
Fuente e imagen: Cinco Días