Ya es obligatorio. Las empresas deben disponer de un registro de sueldos de sus trabajadores. La medida busca cerrar la brecha salarial que hay entre hombres y mujeres. Se estima que actualmente las diferencias salariales entre ambos sexos rondan el 22%.
La herramienta se ha consensuado entre el Ministerio de Trabajo, el de Igualdad y los agentes sociales. A través de la misma se buscará que la elaboración de dichos registros sea “sencilla, inteligible e intuitiva”, según la directora de Empleo de la CEOE, Rosa Santos.
En España cerca de 1,5 millones de empresas tendrán que disponer del registro salarial. Según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), actualmente esa es la cifra de empresas españolas con asalariados. No obstante, datos del Instituto Nacional de Estadística relativos al año 2020 ponen de manifiesto que unas 900.000 empresas tienen solo 1 ó 2 trabajadores.
Las empresas deberán elaborar un registro del salario de sus empleados. Éste tendrá que incluir el valor medio del salario, así como los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. El registro tendrá que contemplar el salario por sexos y por grupos profesionales. Además, se incluirán las categorías profesionales de los trabajadores, el puesto que ocupan y la jornada que realizan.
Un 25% del salario
Por otro lado, se incluirá la media aritmética de lo que percibe cada grupo profesional. Así, todas las empresas que tengan trabajadores contratados tendrán que incluir en los registros salariales la media aritmética de lo que percibe por cada concepto los profesionales que tiene contratados. De esta manera se podrá aplicar una clasificación específica.
Por ejemplo, cuando la empresa tenga unos 50 trabajadores y las retribuciones que perciba un sexo sean un 25% superiores a las del otro, el empresario tendrá que justificar el motivo. La vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, considera que ese porcentaje es elevado y demostrará las desigualdades que hay en las empresas.
Aparte, los trabajadores podrán acceder al registro salarial cuando lo soliciten. En el caso de que la empresa niegue el acceso, podrán acceder a la Inspección de Trabajo.