Cuando se trabaja como autónomo, hacer la declaración de la rentatiene sus particularidades. Desgraciadamente, ninguna es muy favorable al contribuyente que se encuentra en este régimen.
Por un lado, no se aplican los mínimos exentos para hacerla que tienen los trabajadores por cuenta ajena de 22.000 euros si se tiene un solo pagador o 12.000 euros con más de uno. Cualquier persona que trabaje por cuenta propia y haya obtenido ingresos superiores a los 1.000 euros por actividades económicas debe saldar cuentas anuales con el Fisco .
Por otro lado, tampoco tienen la ayuda del borrador. Es decir, la información que tiene el Fisco sobre los autónomos está muy lejos de lo que debe constar en la declaración. Si bien lo pueden solicitar, como todos los contribuyentes, el documento apenas les puede servir como referencia.
Los gastos que suponen su actividad no constan en ningún registro fiscal
Los gastos que suponen su actividad no constan en ningún registro fiscal, ni tampoco si son deducibles o no, aunque Hacienda tiene información sobre los ingresos del autónomo ya que sus pagadores están obligados a informar de las cuantías de las facturas.
La cuantía de lo ingresado deberá constatarse en el apartado de Actividades Económicas del impreso oficial de la declaración, tanto si el trabajador cotiza en el régimen de estimación directa o por módulos. Pero hay que ir alerta, pues hay que incluir todos los ingresos facturados en el año 2018 (pese a que las facturas no hayan sido cobradas).
Para los que cotizan en el régimen de estimación directa, cada año tienen el reto de incluir sus gastos deducibles en las casillas adecuadas. Las dificultades están en acertar el apartado y la casilla, algo que suele ser motivo de controversia. Así, los principales apartados en los que incluir los gastos de autónomo son:
• Consumos de explotación: en este apartado entran todos esos gastos ligados a la necesidad básica de la actividad desde folios hasta ladrillos dependiendo de la actividad del autónomo. En casos puntuales como los comerciales se podrá incluir el gasto por combustible, etc.
• Sueldos y salarios: aquí se constatan las nóminas de los trabajadores,en caso de existir, y si la actividad lo permite es donde irían dietas y gastos de viaje, la retribución en especie.Incluso las cuantías de los premios recibidos si las hubiera.
• Seguridad Social: se incluyen cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los trabajadores como las de propio autónomo.
• Otros gastos de personal:desde indemnizaciones por cualquier motivo, hasta aportaciones a planes de pensiones de empresa irían en este apartado
• Arrendamientos y cánones: aquí hay que incluir gastos por alquiler del local, contratos de leasing, otros contratos relacionados con la actividad profesional o laboral.
• Reparaciones y conservación: los inspectores acepta solo aquellos gastos que hayan servido para reparar deterioros de bienes. Los gastos para reponer bienes o inversiones en ampliaciones del lugar de trabajo deber constatarse en la casilla de amortizaciones.
• Servicios de profesionales independientes: la asesoría fiscal, la iguala con los abogados, el contrato con los auditores, este tipo de servicios se constatan en este apartado Etc.
• Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado. Siempre que no se haya considerado el teléfono como consumo de explotación ligado a la actividad principal como también puede ocurrir con los gastos de oficina. Todo depende de la actividad que se ejerza.
• Tributos fiscalmente deducibles: normalmente son los locales como IBI, el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de que el autónomo trabaje en su propia casa, solo podrá incluir una parte proporcional.
• Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
• Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
• Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
El apartado más complicado es el que se refiere a amortizaciones
El apartado más complicado sin duda es el que se refiere a las amortizaciones. Las inversiones no se pueden incluir en una sola declaración sino que cada año hay que incluir una cuantía que se estima según unas tablas de amortización que publica la Agencia Tributaria y que marca según el tipo de inversión lo que se puede incluir cada año. No es fácil saber qué incluir en cada caso y en cada año. En este punto lo mejor es recurrir a la ayuda de algún profesional.
Fuente e imagen | La Vanguardia