El tejido empresarial español está compuesto por diferentes fórmulas jurídicas que dan lugar a diversos modelos de Sociedades empresariales. A pesar de que las formas más comunes de emprender en España son a través de una Sociedad Limitada (SL) o dándose de alta como trabajador autónomo, existen otras alternativas. En esta ocasión, vamos a hablar de las sociedades laborales.
Suele ser común en casos en donde una empresa no funciona de forma adecuada, y los trabajadores deciden hacerse cargo de la organización de la empresa, dando continuidad a la corporación (y a sus puestos de trabajo). Sean cuales sean las circunstancias del inicio de actividad, la cuestión es que en una Sociedad Laboral (Limitada o Anónima) la empresa está en manos de los trabajadores (socios trabajadores).
Capital social
En una sociedad anónima laboral, el capital social estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, que podrán ser propiedad de los trabajadores, denominadas clase laboral, y las restantes, que se denominan clase general.
Por otro lado, el capital social deberá ser superior a 60.000 euros, y debe quedar desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución. Por el contrario, en las Sociedades Limitadas Laborales el capital social puede ser de 3.000 euros,
Trámites
Para constituir una sociedad laboral es necesario elaborar unos estatutos, solicitar la calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y hacer figurar si se opta por una Sociedad Anónima Laboral o por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.A.L O S.L.L).
Posteriormente, se otorgará una escritura pública y protocolo de los Estatutos ante notario, así como se tendrá que entregar un certificado bancario en el que se haga constar el depósito, a nombre de la sociedad, del capital social
El último paso será la inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual tendrás que aportar la certificación del Régimen Administrativo que corresponda.
Otros requisitos
Para ponerla en marcha se deben cumplir una serie de condicionantes, como que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios retribuidos de manera personal y directa en ellas, por tiempo indefinido.
Además, ninguno de los socios que la conformen podrá tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que sea constituida por dos personas o se trate de socios que sean entidades públicas de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyos casos se le permite alcanzar hasta el 50% del capital social de la organización.
Según el Ministerio de Trabajo, el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socio no podrá ser superior al 49% del cómputo global de horas al año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
Fuente e imagen: Cinco Días