La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es una sociedad mercantil. Para constituirla no hace falta aportar un mínimo de capital, además, comparte un régimen de constitución similar al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Lo único que las diferencia son las obligaciones que tienen que ver con el hecho de garantizar la protección de terceras personas como podría ser poner límites a la retribución de los socios o a la de los administradores.
La responsabilidad de este tipo de sociedades se limita al capital que se haya aportado. ¿Qué ocurriría en el caso de que exista una liquidación de la sociedad? En este caso, si el patrimonio disponible no fuera suficiente para atender los pagos, los administradores de la sociedad tendrían que responder con la cifra correspondiente, según establece la ley. La legislación impone un mínimo de capital de 3.000 euros para este tipo de situaciones.
Entre las características de este tipo de sociedad cabe destacar que no existe un capital mínimo a aportar en el momento de su constitución. Además, solo se pueden aportar socialmente los bienes que se puedan valorar económicamente. Nunca se podrán aportar trabajos ni servicios como medio de pago.
Por otro lado, las participaciones sociales tampoco se pueden aportar mediante títulos o anotaciones en la cuenta ni acciones de cualquier tipo y de transmitirse a la hora de constituir la sociedad, su aportación tendrá que formalizarse a través de un documento público. De igual modo, este tipo de aportaciones serán propiedad del socio que las aporte a menos que se indique lo contrario.
Responsabilidad limitada
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tiene algunas ventajas como que la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales esté limitada a sus aportaciones, siendo como mínimas 3.000 euros o que hay libertad para la denominación social. A su vez, habrá gran libertad para establecer pactos y acuerdos entre los socios y tampoco existirá un capital máximo.
Se trata de un tipo de sociedad muy adecuado para las pequeñas y medianas empresas, ya que los socios están bien identificados e implicados en el proyecto y, aparte, el régimen jurídico es mucho más flexible que en las sociedades anónimas.
A nivel de socios tampoco hay un límite máximo de ellos y se puede crear un órgano de administración sin necesidad de modificar los estatutos. Aparte, la sociedad podrá controlar la entrada de personas ajenas a la misma.
Sobre los inconvenientes, este tipo de sociedades restringe la transmisión de las participaciones a no ser que sean familiares los socios.
Fuente e imagen: Cinco Días