Sociedad Limitada Nueva Empresa: características y constitución

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es aquella que potencia la creación de negocios de pequeño y mediano tamaño. De hecho, el modelo que sigue esta sociedad es el de la Sociedad Limitada.

A la hora de constituir la Sociedad Limitada Nueva Empresa el número máximo de socios debe ser 5, tal y como se establece en Plataformapyme.es, donde se especifican los requisitos para constituir este tipo de empresas. Así, el capital que se debe aportar oscilaría entre el mínimo de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede constituirse tanto presencialmente como de manera telemática. Si la constitución se realiza telemáticamente, se tendría que realizar el trámite mediante el Documento Único Electrónico (DUE), lo que ahorraría también desplazamientos a los socios.

A la hora de constituir la sociedad el trámite deben realizarlo los socios fundadores, que son los que deberán realizar el trámite para conseguir la denominación social de la empresa, así como aportar la documentación para conseguir el número de identificación fiscal mediante la Agencia Tributaria (AEAT) y realizar la escritura pública a través de un notario.

Escritura y estatutos

La escritura deberá contener información como la identidad de los socios, la voluntad de constituir la Sociedad Limitada Nueva Empresa o las aportaciones que realiza cada socio. En la escritura también se determinará el modo en el que se organizará la administración y quién se ocupará de ella y de la representación social No hay que olvidarse de incluir los pactos y las condiciones que establezcan los socios. Una vez se tenga lista la escritura de constitución, tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil.

Por su parte, en los estatutos de la sociedad es importante detallar la denominación de la misma, el objeto social y las actividades a realizar, el domicilio social, el capital social o la forma en la que se organizará la administración de la sociedad con su número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución.

Este tipo de sociedades llevan aparejada la ventaja de que su constitución es rápida y que la denominación social se puede modificar gratuitamente durante los tres meses posteriores a su constitución.

Fuente e imagen: Cinco Días

Deja un comentario