“Estamos ante un incremento clarísimo de los contagios y no me importa llamarlo segunda ola». Éstas fueron las palabras del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, durante la rueda de prensa del pasado lunes para actualizar los últimos datos de coronavirus. A nivel nacional, las comunidades que mayor aumento de infectados presentaron en las últimas semanas serían la Comunidad de Madrid , seguida de Navarra, Murcia, Melilla, País Vasco y La Rioja, además de Aragón, Castilla y León y Castilla-La Mancha.
De hecho, cada día se estarían produciendo una media de 10.400 contagios diarios, según los datos proporcionados por el Ministerio de Sanidad. Esto ha provocado que varias comunidades -como Madrid o Murcia- tengan que volver a tomar medidas para restringir el movimiento de sus ciudadanos. En este contexto es crucial conocer los protocolos a seguir en caso de infección. Especialmente para los trabajadores por cuenta propia, que tienen que seguir unas pautas distintas a las de los asalariados.
El contagio por coronavirus se sigue considerando Accidente de Trabajo
La infección por coronavirus queda recogida en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En la norma, el virus es calificado como enfermedad común asimilada a accidente de trabajo. En concreto, el texto señala que “con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social”.
Esto quiere decir que los autónomos que se contagien por coronavirus o tengan la obligación de aislarse socialmente tienen que solicitar la baja de trabajo por Accidente Laboral. Se trata de una condición que es ventajosa para el trabajador por cuenta propia ya que, como explicó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en una guía a principios de marzo, los autónomos en situación de baja laboral por accidente de trabajo pasarán a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras que si hubiese sido enfermedad común sólo cobrarían el 65%.
Es una diferencia de casi 100 euros, en el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima, que cobrarán de baja por accidente de trabajo 708,3 euros/mes, siendo que si lo cobraran como baja por enfermedad común, el importe sería de sólo 613,86 euros/mes.
Pasos a seguir por el autónomo en caso de contagio
Los trabajadores autónomos tienen que seguir una serie de pasos cuando crean o sepan que se pueden encontrar en una situación de contagio. Son , según la guía de ATA, cinco sencillos pasos para solicitar la baja:
- Lo principal, y ante cualquier caso de sospecha tanto del autónomo, como de su entorno familiar o laboral, por la Covid-19, es seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública que tenga cada Comunidad Autónoma. Éstas han creado un número de atención específico para atender a los ciudadanos.
- En los casos en los que el autónomo sea positivo en coronavirus será el médico del servicio público de salud el encargado de emitir tanto el parte de baja, como el de alta en todos los casos por enfermedad común.
- La covid-19 se cataloga como enfermedad común pero está asimilada a la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, a través de la cual se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior.
- Para ello, el autónomo debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes.
- Por último, desde ATA recomiendan que en el caso de que se determine que no procede aislamiento por virus Covid-19, ni contagio, podría someter ante su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad común.
Así lo han pasado los autónomos con Covid-19
Desde Seguridad Social aún no disponen del número global de autónomos que han tenido que solicitar la baja por Covid-19. No obstante, este medio se puso en contacto con diferentes trabajadores por cuenta propia que han pasado por la enfermedad o que han tenido parientes cercanos que se han visto afectados. Lo primero que señalaron todos ellos es el daño que produce para la imagen de su negocio y la confianza de sus clientes el haber estado contagiados de Covid-19, razón por la que ninguno de ellos quiso dar su nombre.
Otro de los aspectos que señalaron es el nerviosismo que sufren desde que muestran los síntomas o desde que les llama un rastreador por haber estado en contacto con un positivo, y hasta que obtienen la prueba negativa. «Fue un alivio conocer que mi socio no era positivo y que no teníamos que guardar cuarentena. No sé que hubiéramos hecho si nos hubiésemos visto en la obligación de tener que cerrar durante 15 días» comentó un autónomo.
Asimismo, los autónomos que padecieron el virus destacan la rapidez del procedimiento con su mutua a la hora de solicitar la baja. «Llamé a mi médico de cabecera, que me concedió la baja. Se la tuve que mandar a mi mutua (Fremap), que me pagó los 15 días que estuve sin trabajar a final de mes», dijo una autónoma contagiada al frente de una gestoría, quien señaló además que al resto de sus clientes les había ocurrido lo mismo.
Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es