¿Cómo debe un autónomo solicitar las nuevas ayudas que ha puesto en marcha el Gobierno? Ésta es una de las preguntas que más se hacen estos profesionales. Desde el portal MC-Mutual ofrecen las claves para que los autónomos puedan solicitar las ayudas.
Los trabajadores autónomos que hayan percibido hasta el 30 de septiembre alguna de las prestaciones, podrán optar a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.
La Tesorería de la Seguridad Social se ocupa de tramitar directamente las exoneraciones de las cuotas. Así, en octubre se tramitará la exoneración del 90% de las cotizaciones; en noviembre será el 75% de las cuotas; el 50%, en diciembre y el 25% de las cotizaciones en el mes de enero.
Los autónomos que hayan cerrado su negocio debido a una resolución de la autoridad competente, podrán solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad.
Por otro lado, los autónomos de temporada podrán solicitar también una prestación de nuevo.
Agotar las prestaciones
En el caso de aquellos que tuvieran la cobertura ininterrumpida del cese de actividad desde octubre de 2020, podrán acceder a la Prestación Óptima.
Igualmente, en el caso de que el autónomo haya percibido alguna prestación incluída en el Real Decreto de ayudas por la Covid-19, no podrá solicitar ninguna nueva ni acogerse a exoneraciones.
Es posible que el profesional haya perdido todas las prestaciones que se han concedido anteriormente. En este caso, el autónomo puede hacer una nueva solicitud. Aquí, la mutua realizará el cómputo de los meses de cotización de CATA en los 48 meses anteriores a la fecha de inicio de devengo de la prestación del decreto-ley de ayudas por la Covid-19.
Si, por el contrario, el profesional hubiera percibido alguna prestación, podrá solicitar una prórroga. Una vez se hayan descontado cotizaciones de CATA, si fuera necesario se verificarán los meses de prestación devengados. Si el resultado de los meses cotizados fuera menor de 4, se podrá optar a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Si fuera negativo, se podrá optar por la prestación extraordinaria de cese de actividad.
Fuente e imagen: Cinco Días