A la hora de emprender un negocio existen diversas fórmulas jurídicas. La sociedad cooperativa es una de ellas, y en este artículo te vamos a desgranar las principales ventajas de optar por ella.
Una de las principales peculiaridades de este tipo de sociedad es que los valores que reinan son los del colaboracionismo. Es decir, aspectos como la ayuda mutua, la responsabilidad, la equidad o la solidaridad cobran una importancia mayor que la del lucro monetario del mercado.
Tal y como explican desde la Cámara de Comercio, la principal diferencia con otros tipos de sociedades es que los socios son trabajadores de la empresa, y por lo tanto son estos los dueños de la misma. Existirá, por lo tanto, una mayor motivación por parte de los trabajadores, ya que la productividad que generen se traducirá en beneficios para ellos. Por lo general, los beneficios se repartirán en función del volumen de trabajo de cada socio.
Entrando en materia, pasamos a enumerar las ventajas fiscales que tienen las sociedades cooperativas en nuestro país:
Según el Régimen Fiscal de las Cooperativas, regulado por Ley, estas sociedades disfrutarán de una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que no tendrán que pagar costes de constitución ampliación de capital o escisión.
Por otro lado, las cooperativas tienen libertad de amortización, por lo que podrán amortizar aquellos elementos adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas.
También cuentan con un tipo de gravamen especial en el Impuesto de Sociedades, que es del 20%, aunque hay cooperativas especialmente protegidas, cuyo tributo está bonificado en un 50%, tal y como explican en un artículo recientemente publicado en el blog de CaixaBank, donde han analizado esta cuestión.
Otras bonificaciones de las que gozan las sociedades cooperativas en España se vinculan al Impuesto sobre Actividades Económicas o, en el caso de las cooperativas de índole agraria, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los de naturaleza rústica.
Cabe recordar que para constituir una sociedad cooperativa se requieren al menos tres socios trabajadores, y no se requiere un mínimo económico para la aportación de capital social.
Fuente e imagen: Cinco Días