Ventajas e inconvenientes de constituir una sociedad anónima laboral

Una sociedad anónima laboral es una sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan, en ella, servicios retribuidos en forma personal y directa, y su relación laboral es por tiempo indefinido. Antes de apostar por crear esta forma jurídica es conveniente conocer cuáles son sus características y qué ventajas e inconvenientes tiene.

Las características de una Sociedad Anónima Laboral

En una Sociedad Anónima Laboral, la transmisión de accionespuede ser de dos tipos:

a) Las de clase laboral, que serán propiedad de los socios trabajadores. El titular de acciones de clase laboral que quiera transmitirlas a personas que no trabajen en la sociedad, tendrá que informar al órgano de administración para que este lo comunique a las personas que tengan derecho de adquisición preferente.

b) Las de clase general, que serán propiedad de los socios capitalistas. En el caso de que un titular de acciones de clase general quiera transmitirlas a personas no socias, el procedimiento será como en el caso de las acciones de clase laboral, salvo que los primeros en recibir la notificación serán los socios trabajadores.

El orden de adquisición permanente será por este orden:1) Trabajadores no socios con contrato indefinido; 2) Socios trabajadores; 3) Titulares de acciones o participaciones de clase general; 4) Trabajadores eventuales; y 5) La propia sociedad.

Otra de las características de la Sociedad Anónima Laboral es la existencia del fondo especial de reserva. Todas las sociedades laborales están obligadas a constituirlo y en el mismo habrá que depositar el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. La empresa podrá tener, además, otras reservas legales o estatutarias.

Asimismo, en una sociedad anónima laboral, el número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas trabajadas por los socios trabajadores. Este número de horas se calcula al año. La excepción se da cuando la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores pues en ese caso el porcentaje del 15% será del 25%

Los estatutos que se presentarán ante notario para el acta de constitución de la Sociedad Anónima Laboral incluirán los siguientes puntos:

  • Denominación: el nombre del negocio irá seguido por las siglas S.A.L.
  • Objeto social: es la actividad a la que se dedica el negocio.
  • Domicilio: figurará la dirección completa.
  • Duración: normalmente la sociedad tendrá una duración indefinida.
  • Capital social: se detalla la cantidad, el número de acciones y el valor nominal de cada una de ellas. Las acciones son indivisibles, van numeradas y se especifica en cada una si son para socios trabajadores o para socios no trabajadores.
  • Derechos y obligaciones inherentes a cada acción: los propietarios de las acciones son socios y tienen derecho a obtener ganancias sociales, patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, adquisición preferente en caso de transmisión, suscripción preferente si se emiten nuevas acciones, participación en las juntas generales y derecho a voto.
  • Derecho de herederos o acreedores: éstos deben atenerse a las resoluciones y acuerdos tomados por la junta de accionistas.
  • Transmisión de acciones: ésta se ajustará a una serie de reglas que serán diferentes en función de si la transmisión es entre personas vivas o a causa de la muerte de un accionista.
  • Órganos de la sociedad: Es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad. Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, los titulares de acciones de la clase general podrán agrupar sus acciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional.
  • Ejercicio social: se detallará la fecha de inicio y final del mismo, que suele ser el año natural.
  • Acciones a realizar al finalizar cada ejercicio: informes y cuentas.
  • Aplicación del resultado del ejercicio: aquí participarán todos los socios en función del capital desembolsado.
  • Disolución y liquidación: se disolverá por las mismas causas y con los mismos efectos contemplados de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, la normativa por la que se rigen este tipo de sociedades.
  • Otras situaciones que deben estar reguladas.

Capital mínimo de la Sociedad Anónima Laboral

El capital social mínimo para constituir una sociedad anónima laboral es de 60.000 €. Estará dividido en acciones nominativas.

Requisitos de la Sociedad Anónima Laboral

  •  La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  •  Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que: la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de adaptar la sociedad con todos los requisitos legales en 36 meses; o bien que se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social y en estos casos la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • En la denominación deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o su abreviatura SAL. La denominación de «laboral» se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas.
  • Tienen que llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También debe llevar un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Cuántos socios se necesitan para formar una Sociedad Anónima Laboral

Se necesita un mínimo de dos socios para crear una Sociedad Anónima Laboral.

Las ventajas e inconvenientes de una Sociedad Anónima Laboral

Las ventajas de constituir una Sociedad anónima laboral son las siguientes:

  • Tiene un régimen jurídico más flexible que el de la fórmula de sociedad anónima.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado por cada uno de ellos.
  • No hay limitación de aportación mínima o máxima por socio.
  • Se permite la entrada de personas externas a la sociedad. Aunque este aspecto es considerado por algunos como un inconveniente.
  • Hay posibilidad de nombrar un administrador con carácter indefinido.
  • A partir de determinado volumen de facturación, la fiscalidad es más atractiva que en otros tipos de sociedad.
  • Tampoco existe una cantidad mínima de socios trabajadores.
  • Exención del 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de la sociedad.
  • Autofinanciación si hay beneficios a través del fondo especial de reserva.

Los inconvenientes a tener en cuenta a la hora de formar una Sociedad Anónima Laboral son los que se relacionan a continuación:

  • Hay una exigencia de capital mínimo de 60.000 euros
  • La transmisión de acciones tiene restricciones.
  • La toma de decisiones importantes puede ser laboriosa y lenta porque se requieren reuniones de junta. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
  • Los socios son identificables, no hay anonimato.
  • Tiene más gastos de gestoría que otras formas jurídicas como la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes.

Fuente e imagen: autonomosyemprendedor.es

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